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Ley de la segunda oportunidad Alcalá - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el éxito del conjunto de la sociedad de España al salir de la crisis, había muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a seguir en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de de impago se deben a cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una solución razonable a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevisible de sus condiciones, no están en disposición cumplir los acuerdos contraídos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que una persona que se ha arruinado por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de buena parte de las deudas pendientes después de la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, por ejemplo, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra compañía es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos exonerarle del pasivo no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad Alcalá - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, sea posible dispensar de pagamento a su representado.
El primer trabajo que debe realizar el abogado es estudiar la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperiosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si se encuentra dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: contar con más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la Seguridad Social y la AEAT no superen los 10.000,00€ (ya que sólo se pueden exonerar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez valorados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la demanda: ingresos, propiedades sobre viviendas, programa de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se presentará la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los supuestos se intentará salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más saturados.
Ley de la segunda oportunidad Alcalá - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como solicitud de alguno de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los reclamantes.
El momento de recurrir a un abogado en los temas que tienen que ver con los concursos de persona física es heterogéneo, ya que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos buscar exonerar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os guiaremos y valoraremos cuáles son las opciones de resultar viable el procedimiento. Pero también podremos recomendaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.