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Ley de la segunda oportunidad 2023 - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito de toda la sociedad española al salvar la crisis, había muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a iniciar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia se deben a cuestiones que escapan del control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una salida lógica a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus condiciones, no pueden cumplir los compromisos contraídos.

Así pues, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que lo ha perdido todo por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de buena parte de las deudas contraidas tras la referida entrega.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de este despacho es la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Logramos eximirle del dinero no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Ley de la segunda oportunidad 2023 - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible eximir de pago a su representado.
la primera labor que debe realizar el abogado es valorar la posición particular de cada cliente: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que indicar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, lo siguiente será averiguar si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden exonerar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la solicitud: ingresos, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se procurará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más saturados.
Ley de la segunda oportunidad 2023 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos hacer frente a pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece obvio: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, ya que el origen y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un experto en el procedimiento, pues puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos buscar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar factible la demanda. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,