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Ley de contratos de alquiler de viviendas - VMS Abogados
Los contratos de alquiler son aquellos por los que una de las partes de la relación jurídica, el propietario, se obliga a entregar la utilización de la vivienda a la otra parte, el arrendatario, que obtendrá el derecho de utilizar el inmueble a cambio de una renta. En este artículo nos centraremos en describir los alquileres de fincas, y en especial, de las fincas urbanas.
Para organizar esta habitual actividad jurídica se aprobó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que resulta de aplicación a los alquileres de inmuebles que se dediquen a usos residenciales o a usos diferentes de vivienda, por ejemplo, un local comercial. Los alquileres que se reflejan en dicha Ley quedarán sujetos a lo establecido en la misma, aunque se tomarán en consideración los acuerdos entre ambas partes en tanto en cuanto no contravengan lo dispuesto en ella en perjuicio del arrendatario.

Los contratos de alquiler, de manera general, tienen que recoger, entre otras cosas, las obligaciones: el arrendador estará obligado a ceder la cosa objeto del contrato (en este caso, el inmueble) al arrendatario, a realizar en el objeto de arrendamiento todas las restauraciones necesarias para que sirva para la utilización a que ha sido dedicada y a mantener al arrendatario en el disfrute pacífico del arrendamiento por toda la duración del contrato.
A cambio, el inquilino estará obligado, habitual, a abonar el coste del arrendamiento en los términos establecidos y a usar la cosa arrendada de buena forma, destinándola al uso pactado.
Además, los contratos de arrendamiento tendrán que contener: el inmueble sobre el que recae el alquiler, el plazo de duración, la renta estipulada, las formas de prorrogar el mismo, la fianza, los costes y servicios, las posibilidades de cesión y subarriendo, las formas de suspender, rescindir y extinguir el contrato; también pueden reflejar si se produjera algún conflicto, los Tribunales a los que se someterán los participantes para resolver las disputas que puedan surgir del cumplimiento o violación del contrato de arrendamiento, así como también podrán decantarse por someterse a la mediación o arbitraje.
En lo que respecta a la experiencia de VMS en Contratos de Arrendamiento, ésta es muy extensa, debido que como Despacho experto en Derecho Inmobiliario nos encargamos de estos temas de manera frecuente.
A continuación, sobre en qué consisten nuestras funciones y nuestra actuación en todo lo relacionado con los arrendamientos urbanos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arrendamiento.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de contratos de alquiler de viviendas - Características de nuestro servicio
En primer lugar, el abogado especialista en contratos de arrendamiento tiene que haber tenido una formación específica en todo lo relacionado con los arrendamientos urbanos, ya sean estos para uso de vivienda, cuyo destino primordial debe ser cubrir la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, o sean alquileres previstos para uso distinto del residencial, que son aquellos que recaen sobre construcciones que tengan como uso principal uno distinto del previsto para vivienda.
Con respecto a las funciones que desempeñamos, suelen ser similares a las que ya os hemos explicado en otros de nuestros posts, pero con las particularidades propias de los arrendamientos:
- Recolección y análisis de la documentación relacionada con el bien que se quiere alquilar, por ejemplo, obtener la información que recoge en el Registro de la Propiedad, para entre otras cosas, tener la garantía de la titularidad del arrendador sobre el inmueble, saber las deudas que sobre él pesan, etc.
- Redactar los contratos de arrendamientos, así como aconsejar a los clientes en el procedimiento para reducir los peligros de conflictos en el futuro.
- Defender los intereses de la persona contratante de nuestros servicios. Si es arrendador, debemos asumir la representación jurídica del cliente si hay que solicitar el desahucio de la vivienda por de la falta de pago de rentas o por incumplimiento de las obligaciones contempladas en el contrato, entre otras. De esta manera, si el cliente es el inquilino, le representaremos si decide enervar las cantidades exigidas jurídicamente, de requerir al propietario para que cumpla con sus obligaciones de preservación y mantenimiento de la cosa, etc.

Ley de contratos de alquiler de viviendas - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El por qué recurrir a un abogado experto en contratos de alquiler resulta evidente: para poner en valor en todo lo posible nuestros intereses y poder disfrutar de la seguridad que concede tener a un experto que esté defendiendo nuestros derechos.
Tanto si eres arrendatario como propietario debes garantizar el cumplimiento de las responsabilidades que conciernen a cada una de las partes, así como procurar que no se violan las condiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, en función de la naturaleza de la dedicación de la finca que va a ser arrendada.
El tiempo adecuado para recurrir a un abogado especialista en arrendamientos siempre aconsejamos que es el momento anterior a la firma del contrato, ya que una vez firmado, nos supeditamos a lo que en él se refleje.
No obstante, es común en nuestro trabajo que los clientes acudan cuando ya tienen un problema contractual sobre el arrendamiento establecido, por lo que también estamos habituados a preservar sus intereses cuando los incumplimientos de la otra parte ya han ocurrido, por lo que el trabajo del abogado será tratar de evitar un pleito judicial e intentar resolver la cuestión de forma amistosa, siempre que consideremos que es la vía más adecuada para las dificultades del cliente, además de ser la más económica habitualmente.
Esperamos que este artículo os haya aproximado un poco más a la figura de los arrendamientos, que pueda haber contribuido solucionar los problemas que surjan al menos de forma inicial, y como siempre decimos, podéis consultarnos si tenéis duda.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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