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La ley de la segunda oportunidad requisitos - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, frente al éxito de toda la población española al salvar la crisis, existían muchas personas que aún estaban en una situación complicada, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a iniciar nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con factores que no están bajo el poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos adquiridos.

Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es indiscutible: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y avales requeridos para evitar las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es permitir que una persona que se ha quedado sin nada por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de gran parte de las deudas contraidas después de la referida entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa consiste en la supresión de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde hacía años. Logramos dispensarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
La ley de la segunda oportunidad requisitos - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, sea posible librar de pagamento al cliente.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es estudiar la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Tenemos que mencionar que no se pueden acoger a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor deberá ser, imperiosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si está dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y la AEAT no superen los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será incluida junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá proteger la casa habitual del concursado siempre que se defina un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más saturados.
La ley de la segunda oportunidad requisitos - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda asistir a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (ejecución que se siga como solicitud de alguno de los reclamantes), cuando no podamos afrontar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece obvio: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, ya que el origen y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se contrajeron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos tratar de eliminar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro bufete, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las opciones de ser factible el concurso. Pero también podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,