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Impuestos disolución de condominio - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que distintas personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el art. 399 del Código Civil estipula que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. Sólo se contempla una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común es indivisible.
Cuando tenemos en cuenta cómo funciona un condominio, podemos entender que, mediante la supresión del mismo, se repartirá la situación compartida establecida sobre un bien. Para obtener el reparto de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su separación con libertad, ya que no hay obligación de continuar en el régimen de cotitularidad de forma permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de prorrogarse mediante un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.

Se debe matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, mediante la venta y el reparto del dinero obtenido.
- Si la cosa común pudiera dividirse, se procede a la separación material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son las principales razones de extinción de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, puesto que no hay necesidad de permanecer en la situación de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades que no pueden separarse, si no hay atribución total a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta el inmueble y se reparte el dinero entre todos los titulares.
Debido a ello, para proceder a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser titulares de una cosa común. No tiene que haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber voluntad de separar la cosa común, tanto individual, por un solo copropietario, que tendrá la posibilidad de instar la acción legal para la extinción de la cosa común, o tiene que haberse alcanzado un pacto entre todos los copropietarios para poder realizar la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Impuestos disolución de condominio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para alcanzar un pacto beneficioso sobre la división de el bien común. Una vez llegado a un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la decisión. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y está recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de el bien común, es necesario interponer el procedimiento judicial de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado competente, y una vez se obtenga el fallo que declare la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los pasos fijados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.

En esencia, el abogado acompañará en el procedimiento para que los cotitulares del bien común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta del bien común si esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente de la cosa común si esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los copropietarios, se empezará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, guiamos en el resto de las acciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una seguridad, como ocurre con frecuencia con los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles. Tras la extinción del régimen de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y situar como garante a la persona que ha comprado el bien de forma íntegra, debido a que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división del bien común no afectará a otra persona, el cual mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la partición.
En los temas de familia es frecuente que acudan consultas sobre el derecho de uso después de la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Impuestos disolución de condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera principalmente cuando el titular de una vivienda fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si precisas de un profesional que conozca de primera mano las razones que dan lugar a la situación de cotitularidad, y buscas un servicio de asistencia concreto para proceder a la extinción del condominio, negociar con los demás copropietarios, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio a través de un procedimiento judicial, así como asesoramiento para las acciones jurídicas que se originen, contacta con nuestro bufete.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos mencionado antes, la posibilidad de disponer con libertad de la parte alícuota del bien común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un acuerdo de los cotitulares. En caso de la ausencia acuerdo, la acción no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo recogido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el cotitular podrá invocar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos dicho, no exista pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para acudir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por dividir el bien común, para poder analizar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os anticipéis a que aparezca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

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En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,