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Honorarios abogado cláusula suelo - VMS Abogados - ¿ERES UNO DE LOS AFECTADOS POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que imponen al cliente que se paguen los gastos por formalizar la hipoteca (no de la compraventa). Por esta razón, exige al banco, por ser la parte interesada en el registro de la escritura de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad que corresponda, a abonar tanto los gastos como los impuestos y las comisiones que ocasionan el préstamo hipotecario.
En esta situación, como somos bufete con un equipo experto de abogados cláusula suelo en Madrid, podríamos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y conseguir la recuperación de las cantidades indebidamente cobradas.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Honorarios abogado cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
Hoy se puede reclamar gracias a una resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que atacaba a las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Deja sin efecto con carácter general las cláusulas sobre el suelo en los préstamos hipotecarios e inlcuye que las entidades bancarias están obligadas a devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
El peor escenario posible para los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
De manera que la buena noticia para los clientes hipotecados con suelos en sus hipotecas es mala para los bancos que usaron estas cláusulas.
Existen dos entidades que no se han visto afectadas de ninguna forma, ya que no las utilizaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en las demás entidades varían.
¿Entonces qué deben hacer los afectados para que les devuelvan el dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo únicamente puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta la firma del contrato.
Honorarios abogado cláusula suelo - Los afectados deberán hacer la reclamación de forma individual
No obstante esto no significa ni mucho menos que los bancos tengan la obligación de devolver el dinero de oficio.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha dicho que “esta sentencia no se puede aplicar directamente. Su impacto en las entidades financieras se conocerá según los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, revisen cómo se aplica en cada caso”, ha explicado.
Esto quiere decir, en principio, y a falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se interpondrán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, la reclamación deberá ser individual. Aquí es donde tienen mayor importancia los abogados cláusula suelo.
Tras determinarse que la cláusula es abusiva, la entidad financiera, esta vez sí, tiene la obligación de devolver los intereses excesivos que se han creado desde la firma del contrato.
También hay que añadir la resolución judicial de primera instancia del pasado abril que declara que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, son nulas, como resolución a la demanda en masa presentada por Adicae.
Pero todavía no está todo perdido para la banca, porque esa resolución no es decisiva, pues aún no es firme, y se ha recurrido ante la Audiencia Provincial y podría llevar incluso ante el Supremo.
Los bancos no están obligados a devolver de oficio el dinero
La fuente de estas reclamaciones es una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Cuando se dictaminó, esta resolución judicial hizo una enmienda a la totalidad a esa clase de cláusula. Revoca con carácter general los suelos en las hipotecas y añade que las entidades bancarias deberán devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Alto Tribunal.
El mayor temor que tenían las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas extendiera el reembolso de las entidades financieras a las firmas de los contratos, se ha cumplido. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae afirma que la resolución jurídica de hoy del Tribunal Europeo abre la puerta a que todos los afectados de esa macrodemanda, alrededor de 15.000, lleguen a recibir todo lo cobrado de más, y no solamente desde mayo de 2013.
“Esta resolución acelera cada uno de los plazos de resolución”, ha afirmado en rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que pide a la banca una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) exige a “las entidadesque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Si bien aclara, que, “en lo que se espera a cómo reacciona cada entidad bancaria, OCU asistirá, como lo ha hecho hasta ahora, a todos los afectados a demandar este abuso cuando no tengasn otras opción que ir por vía judicial; eso sí, sabiendo ahora que van a recuperar todo lo cobrado de más”.
En su momento, tras la resolución del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en regresar, motu proprio, el dinero. El banco cuyo presidente es Francisco González notificó en junio de 2013 que retiraba de una vez y para siempre la claúsula suelo a cerca de 425.000 clientes, a quienes además les entregó lo cobrado de más desde mayo de ese mismo año.
De hecho, la cláusula suelo en BBVA fijaba el límite mínimo de intereses del 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por comerciar las cláusulas suelo sin transparencia. Ambas entidades han regresado lo recibido desde mayo de 2013. No obstante el resto de las entidades bancarias no lo han hecho, a no ser que lo dictamine una sentencia de un juez.
También acabaron con estas cláusulas CaixaBank y Bankia más tarde, eso sí sin devolver lo cobrado de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los perjudicados para que les devuelvan el importe pagado de más por la cláusula suelo?
La resolución judicial del Tribunal de Justicia Europeo tan solo aclara que las devoluciones no se tienen que limitar a las cantidades cobradas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que remontarse a la firma del contrato. La mejor alternativa para reclamar su dinero es ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.