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Extinción de condominio plusvalía - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que diversas personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil recoge que los condueños tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los frutos correspondientes, y pueden disponer con libertad de esa parte, originadas, cediendo o hipotecando. Sólo se prevé una salvedad a la libre disposición, cuando la propiedad común es indivisible.
Una vez que tenemos presente cómo funciona un condominio, podemos comprender que, mediante la supresión del mismo, se repartirá la situación común estipulada sobre un bien. Para lograr la división de la cosa común, cualquier consueño puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, debido a que no hay obligación de continuar en el régimen de copropiedad de manera permanente, a menos que exista un pacto de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del pacto de 10 años, pero previendo por el Código Civil la posibilidad de prorrogarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.
Se tiene que matizar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y el reparto del dinero recibido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la propiedad común que se corresponda con el coeficiente del cotitular en la propiedad común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, ya que no existe obligación de permanecer en el régimen de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de cosas indivisibles, si no existe atribución en su conjunto a uno de los cotitulares con la correspondiente indemnización al resto de comuneros, se pone en venta el inmueble y se reparte el precio entre los copropietarios.
Por tanto, para que se proceda a la extinción del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia varias personas deben ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe existir voluntad de dividir el bien común, tanto individual, por un único cotitular, que podrá instar el procedimiento legal para la disolución del bien común, o tiene que haberse alcanzado un acuerdo entre todos los copropietarios para poder realizar la división de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio plusvalía - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en esta cuestión son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para llegar a un pacto beneficioso sobre la separación de la cosa común. Cuando se ha llegado a un acuerdo se procede a la citación con el notario para firmar la escritura mediante la que se divide la propiedad compartida, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la disolución. Es la vía más ágil para la disolución del condominio y se encuentra contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la división de la cosa común, es necesario interponer el procedimiento legal de división de la cosa común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal competente, y una vez se tenga la sentencia que determine la indivisibilidad del bien, se seguirán los pasos estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Actuaciones jurídicas derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
En esencia, el abogado guiará en el proceso para que los copropietarios del bien común alcancen un pacto y se proceda a la venta del bien común si esta fuere indivisible, o compra de la proporción correspondiente del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un pacto entre los copropietarios, se iniciará un proceso judicial que finalizará con la subasta del bien.
Del mismo modo, asesoramos en el resto de las acciones legales originadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una seguridad, como sucede habitualmente con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción del régimen de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y establecer como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de forma conjunto, ya que, tal y como recoges el art. 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no perjudicará a otra persona, que mantendrá los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de llevar a cabo la separación.
En materia de familia es frecuente que acudan consultas sobre el derecho de uso tras la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Extinción de condominio plusvalía - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de una propiedad muere, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en las separaciones entre parejas cuando los dos son titulares de un bien común.
Si requieres de un experto que conozca muy bien las causas que originan la situación de copropiedad, y buscas un servicio de asistencia concreto para proceder a la extinción del condominio, negociar con el resto de cotitulares, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio a través de un procedimiento legal, así como asesoramiento para las acciones jurídicas que se originen, ponte en contacto con nuestro bufete.
Es necesario tener en cuenta que, tal y como hemos comentado antes, el derecho a disponer libremente de la parte proporcional de la cosa común puede estar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un acuerdo de los copropietarios. En caso de la ausencia pacto, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, según lo establecido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el copropietario tendrá la opción de ejercitar su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos indicado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que aparece el interés por separar la cosa común, para poder estudiar de manera exhaustiva todas las vías posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os anticipéis a que surja el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.