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Extinción de condominio paga plusvalía municipal - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el art. 399 del Código Civil establece que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los frutos correspondientes, y pueden usar libremente de esa parte, originadas, cediendo o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la propiedad común no puede dividirse.
Una vez que tenemos claro cómo funciona un condominio, podemos entender que, mediante la extinción del mismo, se repartirá la situación compartida fijada sobre un bien. Para obtener el reparto de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su división con libertad, debido a que no existe obligación de continuar en el régimen de copropiedad de manera permanente, salvo que exista un pacto de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la opción de prorrogarse mediante un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.
Se tiene que matizar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y la distribución del dinero recibido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la división material, y, por tanto, se adquiere la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del cotitular en la propiedad común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son las principales razones de supresión de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, ya que no hay necesidad de continuar en el régimen de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de cosas que no pueden separarse, si no existe atribución íntegra a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta la propiedad y se reparte el dinero entre todos los titulares.
Debido a ello, para proceder a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas tienen que ser propietarias de una cosa común. No debe haberse acordado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir un deseo de dividir la cosa común, ya sea individual, por un único cotitular, que podrá solicitar el procedimiento legal para la disolución del bien común, o debe haberse alcanzado un acuerdo entre todos los copropietarios para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio paga plusvalía municipal - Características de nuestro servicio
Las principales labores que lleva a cabo un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los copropietarios para alcanzar un pacto ventajoso sobre la división de el bien común. Una vez alcanzado un acuerdo se procede a la coordinación con la notaría para firmar la escritura mediante la que se divide la cosa compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la decisión. Se trata de la vía más ágil para la disolución del condominio y está recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la división de la cosa común, es necesario interponer el procedimiento judicial de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se obtenga el fallo que establezca la indivisibilidad del bien, se seguirán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros negocios jurídicos.
Básicamente, el abogado guiará en el procedimiento para que los copropietarios del bien común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o compra de la proporción que corresponda del bien común si esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no llegarse a un acuerdo entre los cotitulares, se empezará un procedimiento judicial que provenientes con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, orientamos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre el bien común una garantía, como sucede con frecuencia con los préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles. Después de la disolución del régimen de cotitularidad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de forma íntegra, debido a que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división de la cosa común no perjudicará a otra persona, el cual conservará los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de llevar a cabo la partición.
En los asuntos de familia es habitual que se reciban consultas sobre el derecho de uso tras la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Extinción de condominio paga plusvalía municipal - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera principalmente cuando el dueño de una vivienda muere, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si requieres de un experto que conozca muy bien las razones que originan la situación de copropiedad, y buscas un servicio de asistencia específico para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás copropietarios, o hacer valer tu derecho a extinguir el condominio a través de un proceso legal, así como asesoramiento para las acciones jurídicas que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro bufete.
Debemos tener en cuenta que, tal y como hemos indicado antes, la posibilidad de disponer libremente de la parte alícuota del bien común puede estar restringido al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación mediante un pacto de los copropietarios. En caso de que no se alcance un pacto, la actuación no se encuentra sometida a plazo de prescripción, según lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el copropietario podrá ejercer su derecho a separar el bien común, siempre que, tal y como hemos explicado, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para acudir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por dividir el bien común, para poder valorar de manera exhaustiva todos los caminos posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre aconsejamos que os anticipéis a que surja el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.