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Extinción de condominio IRPF 2020 - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que distintas personas comparten el dominio o propiedad de un inmueble. De esta manera, el art. 399 del Código Civil recoge que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden disponer con libertad de esa parte, originadas, donando o hipotecando. Sólo se prevé una excepción a la libre disposición, cuando la cosa común es indivisible.
Cuando tenemos en consideración en qué consiste un condominio, podemos entender que, mediante la extinción del mismo, se dividirá la situación compartida estipulada sobre un bien. Para lograr la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación con libertad, debido a que no existe necesidad de continuar en el régimen de copropiedad de manera permanente, a menos que haya un pacto de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de renovarse a través de un nuevo acuerdo alcanzado por los copropietarios.
Se debe aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, mediante la venta y la distribución del dinero recibido.
- Si la propiedad común pudiera dividirse, se procede a la división material, y, por tanto, se obtiene la parte de la cosa común que se corresponda con el coeficiente del copropietario en la cosa común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son las principales razones de extinción de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, puesto que no hay necesidad de permanecer en la situación de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, siendo cosas indivisibles, si no hay adjudicación íntegra a uno de los copropietarios con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende la propiedad y se reparte el importe entre los copropietarios.
Por todo ello, para proceder a la supresión del condominio debe darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia varias personas tienen que ser propietarias de un bien común. No debe haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y debe existir voluntad de separar el bien común, tanto individual, por un solo cotitular, que podrá solicitar la acción judicial para la extinción de la cosa común, o debe haberse alcanzado un acuerdo entre todos los comuneros para poder realizar la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio IRPF 2020 - Características de nuestro servicio
Las principales labores que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para llegar a un acuerdo ventajoso sobre la división de el bien común. Una vez llegado a un pacto se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad común, siempre que todos los cotitulares hayan aprobado la decisión. Se trata de la vía más rápida para la supresión del condominio y se encuentra contemplada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay acuerdo para la división de el bien común, hay que interponer el procedimiento legal de división de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se tenga la sentencia que manifieste la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los trámites estipulados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para iniciar la subasta del mismo.
- Acciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos legales.
En términos generales, el abogado orientará en el proceso para que los cotitulares de la cosa común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o compra de la proporción que corresponda de la cosa común si esta fuese divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un acuerdo entre los copropietarios, se empezará un procedimiento legal que finalizará con la subasta del bien.
Del mismo modo, orientamos en el resto de las actuaciones jurídicas originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una seguridad, como sucede con frecuencia con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Tras la extinción de la situación de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y situar como garante a la persona que ha comprado la propiedad de manera conjunto, ya que, tal y como establece el art. 405 del Código Civil, la separación del bien común no afectará a otra persona, que mantendrá los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de llevar a cabo la separación.
En los asuntos de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de utilización después de la disolución del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena voluntad.
Extinción de condominio IRPF 2020 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de una propiedad fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando ambos son propietarios de un bien común.
Si requieres de un profesional que conozca muy bien las causas que originan la situación de copropiedad, y necesitas un servicio de asistencia concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás cotitulares, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento judicial, así como asesoramiento para las acciones jurídicas que puedan surgir, contacta con nuestro despacho.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos indicado anteriormente, el derecho a disponer con libertad de la parte alícuota de la cosa común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un pacto de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la acción no está sometida a plazo de prescripción, según lo estipulado por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el cotitular tendrá la opción de invocar su derecho a dividir a cosa común, siempre que, tal y como hemos comentado, no haya acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para contactar con nuestro despacho es en el que surge el interés por separar el bien común, para poder analizar de manera exhaustiva todas las vías posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, por lo que, siempre recomendamos que os adelantéis a que surja el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.