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Extinción de condominio IRPF 2019 - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que diversas personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. De esta modo, el artículo 399 del Código Civil recoge que los cotitulares tienen la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden disponer libremente de esa parte, originadas, donando o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos claro en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la extinción del mismo, se dividirá la situación compartida estipulada sobre un bien. Para obtener la división de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su separación con libertad, ya que no existe necesidad de permanecer en el régimen de copropiedad de forma permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero previendo por el Código Civil la opción de renovarse mediante un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.
Se debe aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la división económica de la misma, a través de la venta y la distribución del importe obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la cosa común que se corresponda con la participación del cotitular en la propiedad común.
La experiencia nos ha demostrado que las siguientes son los principales motivos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, puesto que no hay necesidad de permanecer en la situación de cotitularidad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de propiedades indivisibles, si no hay adjudicación completa a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de comuneros, se vende la propiedad y se distribuye el dinero entre todos los titulares.
Con lo cual, para proceder a la extinción del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto varias personas deben ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir voluntad de dividir el bien común, tanto individual, por un solo copropietario, que tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento legal para la extinción del bien común, o debe haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para proceder a la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio IRPF 2019 - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un abogado en esta cuestión son las siguientes:
- Negociación con los copropietarios para alcanzar un acuerdo beneficioso sobre la separación de la cosa común. Una vez alcanzado un acuerdo se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se separa la propiedad común, siempre que todos los copropietarios hayan consentido la decisión. Se trata de la vía más rápida para la supresión del condominio y está recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de la cosa común, hay que interponer la acción judicial de separación de la cosa común indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se tenga el fallo que manifieste la indivisibilidad del bien, se seguirán los trámites previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones jurídicas originadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos legales.
En esencia, el abogado guiará en el procedimiento para que los copropietarios de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o compra de la proporción que corresponda de la cosa común si esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se iniciará un procedimiento legal que concluirá con la subasta del inmueble.
De igual modo, asesoramos en el resto de las actuaciones legales derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando hay sobre la cosa común una garantía, como ocurre con frecuencia con los préstamos hipotecarios sobre propiedades inmuebles. Después de la extinción de la situación de cotitularidad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha comprado la propiedad de forma conjunto, ya que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división de la cosa común no afectará a otra persona, el cual mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de hacer la partición.
En los temas de familia es frecuente que acudan preguntas sobre el derecho de uso tras la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de utilización se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Extinción de condominio IRPF 2019 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se produce principalmente cuando el dueño de un inmueble fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando los dos son propietarios de una cosa común.
Si tienes que recurrir un profesional que conozca muy bien las razones que originan la situación de cotitularidad, y necesitas un servicio de asistencia específico para proceder a la extinción del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de cotitulares, o poner en valor tu derecho a extinguir el condominio a través de un proceso judicial, así como asesoramiento para las actuaciones judiciales que puedan surgir, contacta con nuestro despacho.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos comentado anteriormente, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota del bien común puede quedar ceñido al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un acuerdo de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la acción no está sometida a plazo de prescripción, según lo dispuesto por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo considere oportuno el copropietario podrá ejercitar su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos dicho, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El mejor momento para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que aparece el interés por separar la cosa común, para poder analizar en profundidad todas las vías posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre recomendamos que os anticipéis a que surja el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.