Nos encontramos en:
Extinción de condominio IRPF 2017 - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. Así, el artículo 399 del Código Civil determina que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden disponer libremente de esa parte, originadas, cediendo o hipotecando. Sólo se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la propiedad común no puede dividirse.
Cuando tenemos presente en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la extinción del mismo, se dividirá la situación común estipulada sobre un bien. Para obtener la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación libremente, ya que no existe necesidad de continuar en la situación de copropiedad de manera permanente, salvo que exista un pacto de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de prorrogarse mediante un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.

Se debe aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y el reparto del precio obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la separación material, y, por tanto, se adquiere la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son las principales razones de extinción de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, ya que no existe obligación de permanecer en la situación de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de propiedades indivisibles, si no hay atribución completa a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende el inmueble y se reparte el importe entre los copropietarios.
Por tanto, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto diversas personas tienen que ser titulares de una cosa común. No debe haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber voluntad de separar el bien común, ya sea individual, por un solo cotitular, que podrá solicitar la acción legal para la extinción del bien común, o tiene que haberse llegado a un pacto entre todos los copropietarios para proceder a la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Extinción de condominio IRPF 2017 - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para llegar a un acuerdo beneficioso sobre la separación de la cosa común. Cuando se ha llegado a un acuerdo se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa común, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la decisión. Es la vía más ágil para la supresión del condominio y está recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la división de el bien común, se debe interponer el procedimiento judicial de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se obtenga el fallo que determine la indivisibilidad del bien, se seguirán los trámites previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Medidas legales derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.

Básicamente, el abogado asesorará en el proceso para que los cotitulares del bien común llegue a un pacto y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda de la cosa común si esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un pacto entre los copropietarios, se empezará un proceso legal que finalizará con la subasta del inmueble.
De la misma manera, asesoramos en el resto de las acciones legales derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una garantía, como ocurre frecuentemente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la disolución de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y establecer como garante a la persona que ha comprado el bien de forma íntegra, ya que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división de la cosa común no perjudicará a otra persona, que conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de realizar la separación.
En los asuntos de familia es frecuente que se reciban consultas sobre el derecho de utilización tras la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Extinción de condominio IRPF 2017 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de una vivienda muere, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando ambos son titulares de un bien común.
Si tienes que recurrir un profesional que conozca muy bien las causas que originan la situación de copropiedad, y necesitas un asesoramiento específico para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás cotitulares, o poner en valor tu derecho a extinguir el condominio a través de un proceso judicial, así como asesoramiento para las acciones judiciales que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro despacho.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos dicho anteriormente, el derecho a disponer libremente de la parte proporcional de la cosa común puede quedar acotado al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un pacto de los cotitulares. En caso de que no haya acuerdo, la actuación no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo dispuesto por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el cotitular podrá ejercitar su derecho a dividir el bien común, siempre que, tal y como hemos dicho, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que surge el interés por separar el bien común, para poder estudiar en profundidad todos los caminos posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre os decimos que os anticipéis a que aparezca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios