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Extinción de condominio IRPF 2017 - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de un inmueble. Así, el artículo 399 del Código Civil determina que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden disponer libremente de esa parte, originadas, cediendo o hipotecando. Sólo se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la propiedad común no puede dividirse.
Cuando tenemos presente en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la extinción del mismo, se dividirá la situación común estipulada sobre un bien. Para obtener la división de la propiedad común, cualquier consueño puede ejercer el derecho a su separación libremente, ya que no existe necesidad de continuar en la situación de copropiedad de manera permanente, salvo que exista un pacto de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo el periodo máximo del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la opción de prorrogarse mediante un nuevo pacto alcanzado por los cotitulares.
Se debe aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y el reparto del precio obtenido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la separación material, y, por tanto, se adquiere la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son las principales razones de extinción de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, ya que no existe obligación de permanecer en la situación de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de propiedades indivisibles, si no hay atribución completa a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se vende el inmueble y se reparte el importe entre los copropietarios.
Por tanto, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y por tanto diversas personas tienen que ser titulares de una cosa común. No debe haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber voluntad de separar el bien común, ya sea individual, por un solo cotitular, que podrá solicitar la acción legal para la extinción del bien común, o tiene que haberse llegado a un pacto entre todos los copropietarios para proceder a la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio IRPF 2017 - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un abogado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para llegar a un acuerdo beneficioso sobre la separación de la cosa común. Cuando se ha llegado a un acuerdo se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se separa la cosa común, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la decisión. Es la vía más ágil para la supresión del condominio y está recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la división de el bien común, se debe interponer el procedimiento judicial de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se obtenga el fallo que determine la indivisibilidad del bien, se seguirán los trámites previstos en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Medidas legales derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Básicamente, el abogado asesorará en el proceso para que los cotitulares del bien común llegue a un pacto y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda de la cosa común si esta fuere divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no llegarse a un pacto entre los copropietarios, se empezará un proceso legal que finalizará con la subasta del inmueble.
De la misma manera, asesoramos en el resto de las acciones legales derivadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una garantía, como ocurre frecuentemente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la disolución de la situación de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y establecer como garante a la persona que ha comprado el bien de forma íntegra, ya que, tal y como establece el artículo 405 del Código Civil, la división de la cosa común no perjudicará a otra persona, que conservará los derechos del préstamo hipotecario, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de realizar la separación.
En los asuntos de familia es frecuente que se reciban consultas sobre el derecho de utilización tras la extinción del condominio. Aconsejamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Extinción de condominio IRPF 2017 - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de una vivienda muere, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando ambos son titulares de un bien común.
Si tienes que recurrir un profesional que conozca muy bien las causas que originan la situación de copropiedad, y necesitas un asesoramiento específico para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con los demás cotitulares, o poner en valor tu derecho a extinguir el condominio a través de un proceso judicial, así como asesoramiento para las acciones judiciales que puedan generarse, ponte en contacto con nuestro despacho.
Es necesario tener presente que, tal y como hemos dicho anteriormente, el derecho a disponer libremente de la parte proporcional de la cosa común puede quedar acotado al pacto de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga a través de un pacto de los cotitulares. En caso de que no haya acuerdo, la actuación no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, según lo dispuesto por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el cotitular podrá ejercitar su derecho a dividir el bien común, siempre que, tal y como hemos dicho, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para ponerte en contacto con nuestro despacho es en el que surge el interés por separar el bien común, para poder estudiar en profundidad todos los caminos posibles y comenzar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre os decimos que os anticipéis a que aparezca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.