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Extinción de condominio impuestos hacienda - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que varias personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el art. 399 del Código Civil establece que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden disponer con libertad de esa parte, provenientes, cediendo o hipotecando. únicamente se contempla una excepción a la libre disposición, cuando la propiedad común es indivisible.
Cuando tenemos en consideración en qué consiste un condominio, podemos comprender que, a través de la extinción del mismo, se dividirá la situación compartida creada sobre un bien. Para lograr el reparto de la propiedad común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su división libremente, debido a que no hay necesidad de continuar en la situación de copropiedad de manera permanente, a menos que haya un acuerdo de indivisión o de separación sobre la propiedad común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero reflejando el Código Civil la posibilidad de prorrogarse a través de un nuevo acuerdo firmado por los copropietarios.
Se debe aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y el reparto del dinero obtenido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la cosa común acorde con el coeficiente del copropietario en la cosa común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales motivos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario renuncie a sus derechos, ya que no hay obligación de continuar en la situación de cotitularidad.
- En el caso de las viviendas, siendo propiedades indivisibles, si no hay atribución íntegra a uno de los cotitulares con la consecuente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta la propiedad y se distribuye el valor entre los copropietarios.
Con lo cual, para que se proceda a la extinción del condominio tiene que darse la previa existencia del mismo, y por tanto varias personas tienen que ser propietarias de una cosa común. No debe haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que haber voluntad de separar el bien común, tanto individual, por un único cotitular, que tendrá la posibilidad de instar la acción legal para la extinción de la cosa común, o tiene que haberse llegado a un acuerdo entre todos los comuneros para proceder a la división de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio impuestos hacienda - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en este tema son las siguientes:
- Reunión con los copropietarios para llegar a un pacto beneficioso sobre la separación de la cosa común. Una vez alcanzado un acuerdo se procede a la citación con la notaría para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la disolución. Se trata de la vía más ágil para la supresión del condominio y está regulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no hay acuerdo para la división de el bien común, se debe interponer la acción judicial de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se tenga el fallo que manifieste la indivisibilidad del bien, se seguirán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Decisiones legales originadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros negocios jurídicos.
En términos generales, el abogado orientará en el proceso para que los copropietarios de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta del bien común si esta fuese indivisible, o adquisición de la proporción correspondiente de la cosa común en el caso de que esta fuese divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los cotitulares, se iniciará un proceso judicial que terminará con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, asesoramos en el resto de las acciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una seguridad, como sucede habitualmente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Tras la extinción del régimen de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha comprado la propiedad de forma íntegra, ya que, tal y como estipula el artículo 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no perjudicará a un tercero, que mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de hacer la separación.
En las cuestiones de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de utilización después de la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Extinción de condominio impuestos hacienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera principalmente cuando el titular de un inmueble fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre parejas cuando los dos son propietarios de una cosa común.
Si quieres un experto que conozca de primera mano las causas que originan la situación de copropiedad, y necesitas un servicio de asistencia concreto para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio mediante un procedimiento legal, así como asesoramiento para las actuaciones jurídicas que puedan surgir, ponte en contacto con nuestro despacho.
Hay tener en cuenta que, tal y como hemos mencionado antes, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota del bien común puede quedar acotado al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un pacto de los cotitulares. En caso de que no se llegue a un acuerdo, la acción no se encuentra sometida a plazo de prescripción, en base a lo recogido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el cotitular podrá ejercer su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos comentado, no exista pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para acudir a nuestro bufete es en el que aparece el interés por dividir la cosa común, para poder analizar en profundidad todas las vías posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre os decimos que os adelantéis a que aparezca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado experto desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.