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Extinción de condominio hacienda - VMS Abogados
Debemos considerar el condominio como la situación en la que varias personas comparten el dominio o propiedad de un inmueble. De esta manera, el artículo 399 del Código Civil determina que los cotitulares ostentan la propiedad de su parte de la cosa común, así como de los beneficios que le correspondan, y pueden usar con libertad de esa parte, provenientes, cediendo o hipotecando. únicamente se prevé una excepción a la libre decisión, cuando la cosa común no puede dividirse.
Una vez que tenemos claro en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la extinción del mismo, se repartirá la situación compartida estipulada sobre una propiedad. Para lograr el reparto de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su separación libremente, debido a que no hay obligación de permanecer en el régimen de copropiedad de forma permanente, a menos que exista un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la propiedad común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la posibilidad de prorrogarse mediante un nuevo acuerdo firmado por los copropietarios.
Se tiene que aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la propiedad común fuere indivisible, se procederá a la separación económica de la misma, mediante la venta y la distribución del valor obtenido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se obtiene la parte de la propiedad común acorde con el coeficiente del cotitular en la cosa común.
Los años nos han demostrado que las siguientes son los principales argumentos de extinción de un condominio:
- Que el cotitular renuncie a sus derechos, puesto que no existe obligación de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, siendo cosas que no pueden separarse, si no hay adjudicación completa a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se vende la propiedad y se distribuye el precio entre todos los titulares.
Con lo cual, para proceder a la supresión del condominio tiene que darse anteriormente existencia del mismo, y en consecuencia diversas personas tienen que ser titulares de un bien común. No debe haberse firmado el pacto de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir un deseo de separar el bien común, tanto individual, por un solo cotitular, que podrá instar la acción judicial para la disolución de la cosa común, o debe haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la división de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Extinción de condominio hacienda - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para alcanzar un acuerdo ventajoso sobre la separación de el bien común. Una vez alcanzado un acuerdo se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura mediante la que se separa la cosa compartida, siempre que todos los copropietarios hayan aprobado la decisión. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la división de la cosa común, hay que interponer el procedimiento legal de división de la cosa compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado correspondiente, y una vez se tenga el fallo que determine la indivisibilidad del bien, se realizarán los trámites reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Medidas jurídicas derivadas de la extinción del condominio por la influencia de este en otros negocios legales.
Básicamente, el abogado guiará en el procedimiento para que los copropietarios de la cosa común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta del bien común si esta fuere indivisible, o compra de la proporción que corresponda del bien común en el caso de que esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el caso de no alcanzarse un acuerdo entre los cotitulares, se iniciará un proceso legal que finalizará con la subasta del bien.
De igual modo, orientamos en el resto de las actuaciones legales originadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre el bien común una seguridad, como ocurre con frecuencia con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Después de la extinción del régimen de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato del préstamo hipotecario y poner como garante a la persona que ha comprado el bien de manera conjunto, debido a que, tal y como estipula el artículo 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no perjudicará a un tercero, el cual mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de proceder a la partición.
En materia de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de utilización tras la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de utilización se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena fe.
Extinción de condominio hacienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera mayoritariamente cuando el dueño de un inmueble fallece, y la misma es comprada por sus herederos, así como en los divorcios entre cónyuges cuando ambos son propietarios de una cosa común.
Si precisas de un experto que conozca de primera mano las razones que dan lugar a la situación de cotitularidad, y necesitas un servicio de asistencia específico para proceder a la disolución del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de cotitulares, o hacer valer tu derecho a disolver el condominio mediante un proceso legal, así como orientación para las acciones judiciales que se originen, contacta con nuestro bufete.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos mencionado antes, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota de la cosa común puede quedar restringido al pacto de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un acuerdo de los copropietarios. En caso de que no se alcance un pacto, la actuación no está sometida a plazo de prescripción, según lo recogido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que cuando lo desee el copropietario podrá ejercer su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos comentado, no exista pacto de indivisibilidad.
El momento más adecuado para recurrir a nuestro despacho es en el que aparece el interés por dividir la cosa común, para poder analizar en profundidad todos los caminos posibles y comenzar la más ventajosas para el cliente, por lo que, siempre aconsejamos que os anticipéis a que produzca el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el primer momento.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.