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Cuánto cuesta la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La verdad es que, ante el éxito del conjunto de la población de España al salvar la crisis, existían muchas personas que aún estaban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a iniciar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con factores que escapan del poder del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una salida razonable a este tipo de deudor que, por una situación completamente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no pueden cumplir los compromisos contraídos.

Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la cancelación del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. la idea es permitir que una persona que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse liberado de gran parte de las deudas pendientes después de dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la exigencia de intentar de forma previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa es la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de unos préstamos que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Logramos librarle del dinero no pagado sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Cuánto cuesta la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, sea posible exonerar de pagamento a su representado.
La primera tarea que debe realizar el abogado es analizar la posición particular de cada persona: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos enfatizar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor tendrá que ser, imperativamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será conocer si se encuentra dentro de los supuestos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los créditos con la TSS y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas administraciones hasta la cantidad que hemos indicado), etc.
Una vez examinados los requerimientos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que será aportada junto con la reclamación: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que se puede realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del deudor insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá proteger la vivienda habitual del concursado siempre que se defina un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no exonerable.
La siguiente pregunta que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más saturados.
Cuánto cuesta la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es variado, dado que la procedencia y la exigencia de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en la Ley, pues puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos intentar exonerar las deudas.
Por este motivo, es por lo que te animamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de ser factible el proceso. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de valorar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que precisan los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,