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Cuánto cobra un abogado por la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, después de superar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito de toda la población de España al salvar la crisis, existían muchos españoles que aún estaban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos claros a acometer nuevos proyectos e incluso a seguir en el circuito regular de la economía. Muchas situaciones de de impago están relacionadas con cuestiones que escapan del poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una salida lógica a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevista de sus circunstancias, no están en disposición cumplir los acuerdos adquiridos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad fija controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que una persona que se ha arruinado por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse exonerado de buena parte de las deudas contraidas después de dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, entre otras, la necesidad de intentar de manera previa a la presentación de la denuncia el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor logro procesal de nuestra empresa consiste en la anulación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Conseguimos eximirle del pasivo insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cuánto cobra un abogado por la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda exonerar de pago al cliente.
El primer cometido que debe hacer el abogado es conocer la posición concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Cabe enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las personas jurídicas, es decir, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la casa habitual del concursado siempre que se elabore un plan de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos plantean los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las ciudades con los juzgados más sobrecargados.
Cuánto cobra un abogado por la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (ejecución que se siga como ruego de alguno de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El porqué parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los temas relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, ya que el origen y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un experto en el procedimiento, pues puede aconsejarnos si concurren los requisitos generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos intentar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro bufete, os os aconsejaremos y analizaremos cuáles son las posibilidades de resultar viable el proceso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.