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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
El Código Civil define como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, todas las construcciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra normativa incluye como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de manera fija, que no pueda fraccionarse sin quebrantarse o deteriorarse.
Con lo cual, si bien la mayoría de las personas consideran como bien inmueble una vivienda o una finca, es apropiado que tengamos en cuenta la inmensidad de bienes inmuebles que hay para que, a su vez, comprendamos todas las modalidades de contratos que es posible constituir y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos disfrutar. Cabe destacar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, ya que reales viene de la palabra latina res – rei, que significa “cosas”. Por tanto, los derechos reales son los que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: vinculados a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio uso sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como aval para satisfacer deudas (hipoteca), además de confeccionar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad es compartida entre varias personas (condominio).
Es fundamental saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de tipo agrícola, un pacto por el que se entrega el dominio y explotación de la tierra a cambio del abono de un monto anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años creando, modificando, extinguiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales nacidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como defendiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que regule las situaciones jurídicas creadas en torno al uso o propiedad de un bien resulta fundamental, y de este modo lo tratamos en nuestro Despacho, confeccionando detallada y concienzudamente cada clase de contrato adaptando la realidad legal a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a confeccionar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras tareas la de que, en ellos, quede adecuadamente determinado cuál es el fin para el que se suscribe el contrato: enajenar, comprar, administrar, explotar, gozar, etc.
Así, primeramente, nos encontraremos con nuestra principal función: qué quiere el cliente y de qué manera lo podemos plasmar en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Una vez que sabemos qué busca el cliente, nos dedicamos a enfocar el asunto. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos adquirir un inmueble para usarla como residencia habitual, es decir, debemos preparar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recoger toda la documentación necesaria: información registral para identificar la finca, saber cuál es su situación posesoria (por ejemplo, que esté exenta de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre la misma existen cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Luego, nos planteamos la posibilidad de otorgar un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino obtener la propiedad de la casa.

Cuando contamos con toda la documentación requerida, pasaremos a dejar por escrito las condiciones de la adquisición: valor económico, modo y forma de pagar, tiempo para conceder las Escrituras, personas que deben participar, forma de dirimir todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se responsabilizará si surgen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Luego, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una casa, tendrá lugar la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se haga en función de los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y aunque la legislación actual no nos obliga a ello, recomendaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para disminuir alm máximo las probabilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al principio, la legislación actual nos ofrece multitud de opciones en lo que respecta a los tipos de contrato y las actividades que se pueden realizar que tengan que ver con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de recurrir a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado según la finalidad que necesitemos conseguir de la propiedad.
El momento adecuado para contactar con un abogado normalmente es el mismo: previamente a hacer nada que pueda tener una relevancia legal para nuestros intereses, no haciendo referencia con esto a meros actos rutinarios como buscar un inmueble que se adapte a nuestros requerimientos.
Nos referimos al momento idóneo para recurrir a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos comenzar a analizar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener datos de embargo, limitaciones en el uso del inmueble (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la principal función que realizamos los especialistas en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya somos capaces de detectar si pueden existir situaciones complicadas y hacerlo saber a los clientes para determinar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y puesto que todos sabemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os animamos a que nos consultéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestro inmueble sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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