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Contrato tipo de arras o señal - VMS Abogados
Podemos definir las arras como la señal entregada como depósito para la firma de un posterior contrato de compraventa sobre algún tipo de bien (lo más frecuente es que sea un bien inmueble).
En el contrato de arras se recogen la mayor parte de los requisitos que formarán el futuro contrato de compraventa: valor, plazos, objeto sobre el que se conceden las arras… Y lo más importante, se recogen los efectos y/o penalizaciones por no realizar o no haber acatado las cláusulas determinadas en el contrato de arras.

El art. 1.454 del Código Civil nos da una pista bastante clara, incluso para las personas que no especialistas, de qué puede ocurrir si violamos alguna de las cláusulas en las que se pactó el contrato de arras: “Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compra y venta, podrá rescindirse el contrato resignándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a reembolsarlas duplicadas”.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa trabajamos todos los días este tipo de cuestiones, ya que somos un equipo especializado en derecho inmobiliario, y en muchas ocasiones recurren a nosotros personas que, por ser vendedores o compradores, tienen problemas con lo suscrito en un contrato de arras. Suele ser normal que la gente desconozca hasta qué punto los Contratos de Arras pueden producir problemas a las partes que lo firman, perjudicando a nuestro patrimonio hasta tal punto que podemos perder una gran cantidad entregada (si somos compradores) o tener que reembolsar una cantidad obtenida por doble (si somos vendedores) por incurri en un quebrantamiento del contrato.
VMS lleva más de una década resolviendo problemas de clientes, tanto de personas físicas como de empresas (esto es, mercantiles) que se encuentran con una terrible pérdida patrimonial producida por no haber tenido en cuenta qué firmar, cómo comprender las condiciones del contrato y por no conseguir entender a qué se estaban obligando y bajo qué circunstancias.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arras.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato tipo de arras o señal - Características de nuestro servicio
Las funciones que llevamos a cabo los abogados especialistas en Contratos de Arras suelen guardar relación y ser muy similares a aquellas tareas que ejerce la parte de derecho civil que analiza la parte de obligaciones y documentos contractuales.
Sin embargo, intentaremos desglosar funciones concretas en este tipo de contratos y cogeremos como ejemplo la redacción de un contrato de arras que suponga la adquisición de una vivienda:
- Hay una parte de recopilación de papeleo: pedir información registral del inmueble es imprescindible, entre otras cosas, para identificar la finca sobre la que vamos a redactar el contrato que implicará, posteriormente, la adquisición de la vivienda.
- Debemos estudiar y facilitar a las partes (si nos han contratado las dos) qué disposiciones vamos a ofrecer a ambas: tiempos, forma de pago, casos que pueden anular o condicionar la operación, etc.
- Añadir aquellas penalizaciones que puedan repercutirse a las partes en caso de incumplimiento del contrato por parte de alguna de las partes.

Una de las funciones que más miramiento necesitan es la preparación de las cláusulas que puedan influir en el cumplimiento o no de lo contemplado en el contrato, esto es, tenemos que tomar en consideración aquellas situaciones que puedan suponer para nuestros clientes un menoscabo. Por ejemplo, pensemos que, para poder comprar un inmueble, nuestros clientes necesitan conseguir la financiación económica necesaria, pudiendo conseguir ésta mediante distintos medios (por ejemplo, solicitar una hipoteca o necesidad de poner a la venta con anterioridad un inmueble. Esta cuestión deberá ser recogida en el contrato de arras para asegurarnos de que hasta que no se consiga la financiación, no resulte forzoro constituir y formalizar la compra sobre el inmueble.
Además, en caso de infracción de cualquiera de las partes contratantes, también es parte de nuestras obligaciones tratar de negociar de manera extrajudicial para conseguir la menor penalización posible para nuestros clientes. En resumen, la función más importante a la que se enfrenta un abogado especializado en contratos de arras es la de defender los intereses de su representado, y tratar de impedirle un proceso judicial con todos los efectos que ello supone, por ejemplo, con una penalización a pagar una cantidad con la que no cuenta.
Contrato tipo de arras o señal - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo recurrir a un abogado especialista radica, precisamente, en lo ya explicado en el el Código Civil y que tenemos a bien reflejar este artículo: “Si hubiesen mediado arras o señal en el contrato de compraventa, será posible rescindirse el contrato allanándose el adquiriente a perderlas o el vendedor a devolverlas por dos”.
Pues bien, resulta evidente el fundamento para contratar a un profesional: para prevenir un daño económico que conlleve una pérdida patrimonial que, a veces, y tomando en consideración el coste del inmueble que queramos adquirir, puede ascender a cuantías que conlleven un endeudamiento a nuestros clientes que no puedan enfrentar.
Así pues, el momento oportuno para contratar a un abogado es siempre el mismo: antes de empezar cualquier clase de relación legal. Sin embargo, queremos hacer hincapié en la relevancia de acudir a un abogado especialista en arras de forma previa a firmar ningún contrato, puesto que es muy frecuente que los clientes acudan a nuestro despacho una vez que han firmado y ya han incurrido en algún tipo de violación que puede implicarles un problema.
Tomando en consideración la libertad de negociación entre las partes, la legislación española siempre resultará de aplicación en lo que no haya sido acordado, por lo que es fundamental consultar con un abogado que sepa qué razones emplear cuando haya vacíos en el contrato de arras de manera que pueda defender nuestros intereses de la mejor forma para evitar perjudicarnos.
Por este motivo, en el presente artículo, os recomendamos recurrir a un abogado con anterioridad a firmar cualquier tipo de documento que, en el futuro, os obligue a tener que visitarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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