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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
El Código Civil define como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, toda clase de edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra normativa incluye como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de manera fija, que no pueda dividirse sin romperse o deteriorarse.
Con lo cual, aunque es cierto que la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es apropiado que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, comprendamos toda la tipología de contratos que podemos confeccionar y la gran cantidad de derechos y obligaciones de los que podemos disfrutar. Cabe destacar a modo de curiosidad que los beneficios que se tienen sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales deriva del vocablo latina res – rei, que significa “cosas”. Así, los derechos reales son aquellos que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy diversos: vinculados a su propiedad (compraventa), vinculados a su mero uso sin llegar a ostentar la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como aval para sufragar deudas (hipoteca), además de realizar contratos que regulen el estado del inmueble cuando su propiedad es compartida entre diversas personas (condominio).
Es importante saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de tipo agrario, un acuerdo por el que se otorga el dominio y usufructo de la propiedad a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años creando, cambiando, extinguiendo y regulando todo tipo de relaciones jurídicas nacidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que regule las situaciones legales concebidas alrededor del disfrute o propiedad de un bien es imprescindible, y así lo gestionamos en nuestro Despacho, elaborando detallada y cuidadosamente cada modalidad de contrato ajustando la realidad legal a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a preparar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras funciones la de que, en ellos, quede perfectamente reflejado cuál es el objeto para el que se suscribe el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, gozar, etc.
Por tanto, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y de qué manera lo podemos incluir en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Una vez que sabemos qué precisa el cliente, nos encargamos de enfocar el asunto. Pongamos por caso que necesitamos comprar un inmueble para darle un uso de residencia habitual, es decir, tenemos que preparar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recoger toda la documentación necesaria: información registral para identificar la finca, saber cuál es su estado posesorio (por ejemplo, que esté exenta de inquilinos u ocupantes), saber si sobre ella existen cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Luego, pensaremos en la posibilidad de otorgar un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso utilizado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Cuando disponemos de toda la documentación necesaria, procederemos a reflejar por escrito las condiciones de la adquisición: valor económico, modo y forma de pagar, tiempo para entregar las Escrituras, partes que deben intervenir, forma de solucionar todas las incidencias que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Tribunales o ante una figura arbitral), quién se responsabilizará si surgen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Después, aconsejamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y siguiendo con nuestro ejemplo de comprar una casa, se celebrará la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se realice según los intereses de nuestro cliente.
Por último, y aunque la legislación actual no nos obliga a ello, recomendaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger aún más los intereses de nuestro cliente para disminuir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al principio, la legislación actual nos proporciona un amplio abanico de opciones en cuanto a los tipos de contrato y las tareas que se pueden realizar en relación con una propiedad inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado especialista en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto según la finalidad que necesitemos obtener de la propiedad.
El momento adecuado para contactar con un abogado es siempre el mismo: previamente a hacer nada que pueda tener una relevancia jurídica para nuestros intereses, no refiriéndonos con esto a meros actos rutinarios como buscar un inmueble que se ajuste a nuestras necesidades.
Nos referimos al momento conveniente para contactar a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos comenzar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener anotaciones de embargo, limitaciones en el uso del inmueble (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si os acordáis, esta era la primera función que llevamos a cabo los especialistas en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya podemos identificar si pueden existir situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para valorar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y dado que todos sabemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os invitamos a que nos preguntéis para que podamos guiaros sobre cualquier tipo de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestra propiedad sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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