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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil define como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra normativa recoge como bien inmueble todo aquél que esté junto o sujeto de manera fija, que no pueda separarse sin quebrantarse o deteriorarse.
Por eso, si bien la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es apropiado que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que hay para que, al mismo tiempo, conozcamos toda la tipología de contratos que podemos confeccionar y la inmensidad de derechos y obligaciones de los que podemos disfrutar. Cabe mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, ya que reales deriva de la palabra latina res – rei, que significa “cosas”. Así, los derechos reales son los que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), relativos a su propio uso sin llegar a poseer la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como aval para cubrir deudas (hipoteca), además de confeccionar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad es compartida entre diversas personas (condominio).
Es esencial saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de tipo agrario, un pacto por el que se otorga el dominio y usufructo de la tierra a cambio del abono de un canon anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años creando, modificando, suprimiendo y regulando todo tipo de relaciones jurídicas surgidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que regule las vicisitudes legales creadas alrededor del uso o propiedad de un bien es esencial, y de este modo lo gestionamos en nuestro Bufete, confeccionando minuciosa y cuidadosamente cada clase de contrato ajustando la realidad legal a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos ocupamos de realizar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras tareas la de que, en ellos, quede perfectamente reflejado cuál es el fin para el que se realiza el contrato: enajenar, comprar, administrar, explotar, disfrutar, etc.
Con lo cual, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y cómo lo podemos plasmar en un contrato que se va a convertir en nuestro derecho y nuestra obligación.
Una vez que sabemos qué necesita el cliente, nos dedicamos a enfocar el asunto. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos adquirir una propiedad para usarla como residencia habitual, es decir, tenemos que confeccionar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recopilar toda la documentación necesaria: información registral para describir la finca, conocer su estado posesorio (por ejemplo, que esté libre de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre ella existen cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Luego, nos planteamos la opción de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino conseguir la propiedad de la casa.

Una vez que contamos con toda la documentación requerida, procederemos a dejar por escrito las condiciones de la compra: valor económico, modo y mecanismo de pago, plazo para hacer entrega de las Escrituras, personas que deben participar, forma de dirimir todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se responsabilizará si aparecen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Luego, aconsejamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros seguidores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y siguiendo con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, tendrá lugar la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se haga en función de los intereses de nuestro cliente.
Por último, y pese a que la Ley no nos obliga a ello, aconsejaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para disminuir alm máximo las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al inicio, el ordenamiento jurídico nos proporciona múltiples posibilidades en cuanto a las modalidades de contrato y las tareas que se pueden realizar en relación con una propiedad inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de contratar a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la función que necesitemos conseguir del inmueble.
El momento óptimo para contactar con un abogado es siempre el mismo: antes de hacer nada que pueda tener una relevancia legal para nuestros intereses, no refiriéndonos con ello a simples actos cotidianos como buscar una casa que se adapte a nuestras necesidades.
Hablamos del momento conveniente para recurrir a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos comenzar a analizar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener datos de embargo, limitaciones en el uso de la propiedad (una servidumbre), divisiones, etc.
Si os acordáis, esta era la principal labor que ejercemos los expertos en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya podemos detectar si puede haber situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para decidir si compensa o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y puesto que todos sabemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os animamos a que nos consultéis para que podamos orientaros sobre cualquier modalidad de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestro inmueble sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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