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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra legislación define como bien inmueble todo aquél que se encuentre junto o sujeto de manera fija, que no se pueda separar sin quebrantarse o deteriorarse.
Así, aunque es cierto que la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es apropiado que tengamos en cuenta la inmensidad de bienes inmuebles que hay para que, al mismo tiempo, conozcamos toda la tipología de contratos que podemos constituir y la inmensidad de derechos y obligaciones de los que podemos disfrutar. Hay que mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se llaman derechos reales, puesto que reales viene del vocablo latina res – rei, que significa “cosas”. Así, los derechos reales son aquellos que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy diversos: vinculados a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio uso sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como garantía para afrontar deudas (hipoteca), así como realizar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad es compartida entre diversas personas (condominio).
Es esencial saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de tipo agrario, un pacto por el que se otorga el dominio y usufructo de la propiedad a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años creando, modificando, suprimiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales surgidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que normalice las vicisitudes jurídicas concebidas en torno al disfrute o propiedad de un bien resulta imprescindible, y de esta manera lo tratamos en nuestro Despacho, confeccionando minuciosa y concienzudamente cada tipo de contrato ajustando la realidad legal a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos ocupamos de realizar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras tareas la de que, en aquellos, quede perfectamente establecido cuál es el fin para el que se suscribe el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, disfrutar, etc.
Con lo cual, primeramente, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué busca el cliente y de qué modo lo podemos recoger en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestro deber.
Cuando sabemos qué busca el cliente, nos dedicamos a enfocar el tema. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos adquirir una propiedad para usarla como residencia habitual, es decir, tenemos que redactar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recopilar toda la documentación que sea preciso: datos registrales para describir la propiedad, saber cuál es su situación posesoria (por ejemplo, que esté libre de arrendatarios u ocupantes), conocer si sobre la misma pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Después, pensaremos en la posibilidad de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso utilizado, no es otro sino obtener la propiedad de la vivienda.

Cuando contamos con toda la documentación requerida, pasaremos a recoger por escrito las condiciones de la compra: valor económico, modo y mecanismo de pago, plazo para entregar las Escrituras, partes que deben participar, forma de dirimir todas las cuestiones que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará responsable si surgen vicios ocultos con el paso del tiempo.
Después, aconsejamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y siguiendo con nuestro ejemplo de adquirir una casa, acometeremos la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se realice en base a los intereses de nuestro cliente.
Por último, y aunque la legislación vigente no nos obliga a ello, aconsejaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger aún más los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al inicio, la legislación actual nos proporciona un amplio abanico de posibilidades en cuanto a los tipos de contrato y las tareas que se pueden realizar que tengan que ver con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de recurrir a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto atendiendo a la finalidad que necesitemos conseguir del inmueble.
El momento óptimo para contactar con un abogado normalmente es el mismo: antes de hacer algo que pueda tener una relevancia legal para nuestros intereses, no refiriéndonos con esto a meros actos cotidianos como buscar un inmueble que se adapte a nuestras necesidades.
Hablamos del momento adecuado para recurrir a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos comenzar a estudiar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener datos de embargo, limitaciones en el disfrute de la propiedad (una servidumbre), divisiones, etc.
Si os acordáis, esta era la principal labor que hacemos los especialistas en Contratos, y es porque en la fase de documentación los abogados ya somos capaces de identificar si pueden existir situaciones complicadas y hacerlo saber a los clientes para decidir si compensa o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y dado que todos conocemos la trascendencia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os invitamos a que nos preguntéis para que podamos guiaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os ayudemos a que disfrutéis de vuestra propiedad sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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