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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
El Código Civil describe como bienes inmuebles las tierras, los edificios, los caminos, toda clase de edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra normativa incluye como bien inmueble todo aquél que se encuentre unido o sujeto de manera fija, que no pueda fraccionarse sin quebrantarse o estropearse.
Así, aunque es cierto que la mayor parte de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es apropiado que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, conozcamos todos los tipos de contratos que es posible constituir y la inmensidad de derechos y obligaciones de los que podemos gozar. Hay que mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, puesto que reales deriva de la palabra latina res – rei, que significa “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), relativos a su mero uso sin tener que poseer la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso usarlos como aval para afrontar deudas (hipoteca), así como realizar contratos que regulen la situación del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrícola, un acuerdo por el que se otorga el dominio y explotación de la propiedad a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años creando, cambiando, suprimiendo y regulando todo tipo de relaciones legales surgidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que normalice las vicisitudes legales concebidas alrededor del disfrute o propiedad de una propiedad resulta imprescindible, y de esta manera lo gestionamos en nuestro Despacho, elaborando minuciosa y concienzudamente cada modalidad de contrato ajustando la realidad legal a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a preparar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras funciones la de que, en aquellos, quede adecuadamente establecido cuál es el objeto para el que se realiza el contrato: enajenar, comprar, gestionar, explotar, gozar, etc.
Por este motivo, primeramente, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué busca el cliente y de qué modo lo podemos recoger en un contrato que se va a convertir en nuestro derecho y nuestra obligación.
Cuando sabemos qué quiere el cliente, nos encargamos de enfocar el asunto. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos comprar una propiedad para darle un uso de residencia habitual, es decir, tenemos que confeccionar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recoger toda la documentación que sea preciso: información registral para describir la finca, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que se encuentre libre de arrendatarios u ocupantes), saber si sobre la misma pesan cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Luego, nos planteamos la opción de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Cuando disponemos de toda la documentación necesaria, procederemos a reflejar por escrito las condiciones de la compra: valor económico, modo y mecanismo de pago, plazo para entregar las Escrituras, personas que tienen que intervenir, forma de solucionar todas las cuestiones que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Tribunales o ante una figura arbitral), quién se hará responsable si surgen desperfectos con el transcurso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros lectores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, tendrá lugar la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se haga conforme a los intereses de nuestro cliente.
Por último, y pese a que la Ley no nos fuerza a ello, aconsejaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger a mayor nivel los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al principio, el ordenamiento jurídico nos ofrece multitud de opciones en cuanto a las modalidades de contrato y las actividades que se pueden realizar que tengan que ver con una propiedad inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de contratar a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto según la función que necesitemos conseguir de la propiedad.
El momento apropiado para contactar con profesional normalmente es el mismo: previamente a hacer algo que pueda tener una relevancia jurídica para nuestros intereses, no refiriéndonos con ello a meros actos rutinarios como buscar una casa que se adapte a nuestros requerimientos.
Nos referimos al momento adecuado para contactar a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos comenzar a estudiar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir datos de embargo, restricciones en el disfrute del inmueble (una servidumbre), divisiones, etc.
Si os acordáis, esta era la primera función que ejercemos los expertos en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya podemos detectar si pueden existir situaciones problemáticas y transmitirlo a los clientes para determinar si compensa o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y puesto que todos conocemos la relevancia para nuestro patrimonio jurídico y económico, os animamos a que nos consultéis para que podamos orientaros sobre cualquier tipo de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestra propiedad sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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