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Contrato de compraventa de bien inmueble entre particulares - VMS Abogados
No obstante, nuestro Código Civil también admite, según su art. 1.446, que el pago de la venta consista en entrega de algo diferente al dinero, pero sí que fija que sea cierto, esto es, que quede perfectamente demarcado y recogido en el contrato, exigiendo para ello que el precio sea pactado, no pudiéndose imponer de forma unilateral por ninguna de las partes actuantes.
De esta forma, un elemento fundamental del contrato de compraventa es el perfeccionamiento de la venta entre comprador y vendedor, perfeccionándose el contrato cuando se haya convenido en la finalidad del contrato y en el importe, a pesar de que no se hayan entregado.
Así las cosas, hay multitud de contratos que tienen relación con el otorgamiento de una compraventa, como pueden ser: el contrato de señal o arras, la promesa de compraventa, la opción de compra y el propio contrato privado de compraventa.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de compraventa de inmuebles.
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Email: info@vmsabogados.com
Contrato de compraventa de bien inmueble entre particulares - Características de nuestro servicio
En cuanto a las funciones que realiza un abogado experto en contratos de compraventa realizados sobre viviendas, vamos a tratar de de resumirlas, dado que son amplias y, en la mayoría de las ocasiones, complicadas:
- En primer lugar, se debe conseguir información registral de la vivienda, es decir, pedir al Registro de la Propiedad donde se ubique la misma que nos informe en qué situación se encuentra la propiedad: exenta de cargas, hipotecado, gravado con algún inmueble, quién es el propietario, etc.
- Resulta casi tarea imprescindible antes de proceder a concretar un contrato de compraventa formalizar un “precontrato” en el que se recojan condiciones acordadas entre vendedor y comprador, podemos denominarlo contrato de señal o de entrega de arras, salvando las diferencias entre ellos.
- Debe cerciorarse el abogado experto en contratos de compraventa sobre viviendas de saber y transmitir al cliente qué clase de gastos le va a conllevar, excluyéndose de estos, obviamente, el propio importe de la vivienda. Una de las funciones desarrolladas por los abogados reside también en redactar, lógicamente, el contrato de compraventa.
- Los abogados expertos también nos encargamos de negociar como representantes de nuestros clientes, y conseguir, en multitud de ocasiones, que se respeten los objetivos fijados en cuanto a obtener el precio buscado a cambio de la vivienda cuando queramos vender u obtener una rebaja en el mismo cuando queramos comprar.
- Asímismo, entre otras cosas, también nos encargamos de verificar si las partes están capacitadas para llevar a cabo la enajenación o transmisión de la vivienda, ya que deben ser transmisoras aquellas personas físicas o jurídicas a las que el Código Civil concede capacidad para ello.
Cabe destacar, por si alguno de nuestros visitantes no lo lo sabe, no obliga la Ley a oficializar los contratos de compraventa en una notaría, aunque evidentemente, es totalmente aconsejable. Es decir, Antonio puede vender a Manuel su casa a través de un contrato firmado entre ellos, sin necesidad de pasar por el Notario y obviamente, no tener que inscribirlo en el Registro de la Propiedad, a pesar de que esto nos puede brindar protección frente a terceras personas, que siempre es aconsejable para prevenir problemas en un futuro.
Contrato de compraventa de bien inmueble entre particulares - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por nuestra labor, sabemos que los problemas jurídicos que pueden perjudicar al patrimonio de las personas sobrevienen por el más mínimo contratiempo no previsto, y es por ello por lo que en cuestiones tan complejas y relevantes financieramente como en situación de compraventa de viviendas, y por la importancia que pueden tener en nuestro patrimonio, aconsejamos acudir a un especialista una vez hemos decidido y adoptado la decisión de adquirir una casa.
Es verdad que podemos postergar el momento de recurrir a un abogado cuando tengamos escogida la casa: en ese momento, deberíamos empezar a tramitar toda la documentación que hemos comentado en nuestro anterior apartado y que el abogado nos aconseje y oriente sobre las pautas a seguir: recopilación de datos registrales, acuerdo para el intercambio de opiniones sobre el coste, formalización de un contrato o bien de opción de compra (en el caso de que vayamos a suscribir un alquiler, por ejemplo) o contrato de arras.
No obstante, y pese a nuestra ayuda, suele ser habitual en nuestro trabajo que nuestros clientes recurran a nosotros cuando ya tienen dificultades a nivel legal, por lo que estamos completamente habituados a trabajar en situaciones en las que el tiempo apremia y el estado de necesidad es acuciante, aunque como ya os hemos recomendado en otras ocasiones, siempre es mejor prevenir que lamentar.
Confiamos que el presente artículo os ayude a entender en qué consisten los contratos de arrendamiento sobre vivienda y cuáles son las actividades que realiza un abogado, pero si tenéis cualquier tipo de duda, como siempre decimos, no dudéis en contactarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.