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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
El Código Civil describe como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, todas las edificaciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra legislación describe como bien inmueble todo aquél que esté junto o sujeto de manera fija, que no pueda separarse sin romperse o deteriorarse.
Así, aunque es cierto que la mayoría de las personas consideran como bien inmueble una vivienda o una finca, es apropiado que tengamos en cuenta la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, al mismo tiempo, conozcamos todos los tipos de contratos que es posible confeccionar y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos gozar. Cabe mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, ya que reales procede de la palabra latina res – rei, que significa “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble podemos otorgar son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), relativos a su mero disfrute sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como garantía para afrontar deudas (hipoteca), así como realizar contratos que normalicen el estado del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es fundamental saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrario, un pacto por el que se entrega el dominio y explotación de la tierra a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos muchos años constituyendo, cambiando, suprimiendo y normalizando todo tipo de relaciones jurídicas surgidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que regule las situaciones legales creadas alrededor del uso o propiedad de un bien es de vital importancia, y de esta manera lo tratamos en nuestro Bufete, confeccionando detallada y concienzudamente cada modalidad de contrato adaptando la realidad legal a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a preparar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras funciones la de que, en ellos, quede perfectamente reflejado cuál es el fin para el que se realiza el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, disfrutar, etc.
Así, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué busca el cliente y de qué modo lo podemos plasmar en un documento que se va a convertir en nuestro derecho y nuestra obligación.
Cuando sabemos qué precisa el cliente, nos encargamos de enfocar la cuestión. Pongamos por caso que necesitamos adquirir una propiedad para darle un uso de residencia habitual, esto es, debemos elaborar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recopilar toda la documentación necesaria: datos registrales para describir la finca, conocer su estado posesorio (por ejemplo, que se encuentre exenta de arrendatarios u ocupantes), saber si sobre la misma pesan cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Después, pensaremos en la opción de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que asegure el objetivo de nuestro cliente, que, en el caso empleado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Una vez que contamos con toda la documentación necesaria, pasaremos a reflejar por escrito los requisitos de la adquisición: precio, modo y mecanismo de pago, plazo para conceder las Escrituras, partes que tienen que intervenir, modo de dirimir todas las cuestiones que pueda plantear el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Tribunales o ante una figura arbitral), quién se hará responsable si aparecen vicios ocultos con el transcurso del tiempo.
Luego, aconsejamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos comprendan nuestros lectores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una vivienda, acometeremos la firma en documento notarial, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se realice conforme a los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y pese a que la legislación vigente no nos obliga a ello, aconsejaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender aún más los intereses de nuestro cliente para reducir alm máximo las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al inicio, la legislación actual nos ofrece múltiples posibilidades en lo que respecta a los tipos de contrato y las actividades que se pueden llevar a cabo en relación con una propiedad inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto atendiendo a la función que necesitemos conseguir de la propiedad.
El momento idóneo para contactar con un abogado es siempre el mismo: previamente a hacer nada que pueda tener una trascendencia legal para nuestros intereses, no refiriéndonos con esto a meros actos cotidianos como buscar una casa que se ajuste a nuestras necesidades.
Nos referimos al momento conveniente para recurrir a un abogado en que, conseguida toda la información, queremos empezar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede incluir anotaciones de embargo, limitaciones en el uso del inmueble (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la principal función que ejercemos los especialistas en Contratos, y se debe a que en la etapa de documentación los abogados ya somos capaces de detectar si pueden existir situaciones complicadas y transmitirlo a los clientes para determinar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que curar, y puesto que todos conocemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os animamos a que nos consultéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipo de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestro inmueble sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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