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Contrato de arrendamiento para vivienda urbana - VMS Abogados
Los contratos de arrendamiento son aquellos por los que una de las partes de la relación jurídica, el arrendador, queda obligado a transferir el uso de la cosa al otro participante, el inquilino, que obtendrá el derecho de utilizar la vivienda a cambio de una renta. En este artículo nos centraremos en hablar sobre los arrendamiento de fincas, y en concreto, de las fincas urbanas.
Para organizar esta habitual actividad jurídica se creó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que resulta de aplicación a los arrendamientos de inmuebles que se destinen a vivienda o a usos diferentes de vivienda, por ejemplo, un local comercial. Los alquileres que se reflejan en esta normativa se someterán a lo estipulado en la misma, aunque se tomarán en consideración los acuerdos entre las partes en tanto en cuanto no contravengan lo dispuesto en ella en perjuicio del arrendatario.

Los contratos de alquiler, de manera general, tienen que recoger, entre otras cuestiones, las obligaciones: el propietario quedará obligado a entregar la cosa objeto del contrato (en este caso, el inmueble) al arrendatario, a llevar a cabo en el objeto de alquiler todas las reparaciones oportunas a fin de que sirva para la utilización a que ha sido dedicada y a mantener al inquilino en el disfrute pacífico del alquiler por toda la duración del contrato.
Como contraprestación, el arrendatario estará obligado, habitual, a abonar el precio del arrendamiento en los términos convenidos y a usar la vivienda arrendada de buena forma, destinándola al uso pactado.
Además, los contratos de arrendamiento tendrán que contemplar: el inmueble sobre el que recae el arrendamiento, el plazo de duración, la renta estipulada, las maneras de prolongar el mismo, la fianza, los gastos y servicios, las posibilidades de entrega y subarriendo, las formas de anular, resolver y finalizar el contrato; también pueden reflejar si se produjera algún conflicto, los Tribunales a los que quedarán sujetas los participantes para solucionar las disputas que puedan surgir del cumplimiento o violación del contrato de arrendamiento, así como también podrán optar por someterse a la mediación o arbitraje.
En lo que respecta a la experiencia de VMS en Contratos de Arrendamiento, ésta es muy extensa, debido que como Despacho experto en Derecho Inmobiliario nos encargamos de estos asuntos de manera frecuente.
A continuación, os explicaremos cómo desarrollamos nuestras labores y nuestra actuación en todo lo relacionado con los arrendamientos urbanos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arrendamiento.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arrendamiento para vivienda urbana - Características de nuestro servicio
En primer lugar, el abogado experto en contratos de arrendamiento tiene que haber tenido una formación concreta en todo lo relacionado con los arrendamientos urbanos, ya sean estos para uso de vivienda, cuyo destino principal tiene que ser satisfacer la necesidad permanente de vivienda del inquilino, o sean alquileres previstos para uso diferente del residencial, que son aquellos que recaen sobre edificaciones que tengan como uso principal uno diferente del previsto para vivienda.
En cuanto a las funciones que realizamos, suelen coincidir con algunas de las que ya os hemos explicado en otros de nuestros posts, pero con las particularidades propias de los alquileres:
- Recolección y análisis de la documentación relacionada con el inmueble que se quiere arrendar, por ejemplo, conseguir la información que consta en el Registro de la Propiedad, para entre otras cosas, tener la garantía de la posesión del arrendador sobre el inmueble, conocer las deudas que sobre él pesan, etc.
- Preparar los contratos de arrendamientos, así como guiar a los clientes en el proceso para reducir los peligros de conflictos en el futuro.
- Preservar los intereses de la persona contratante de nuestros servicios. Si es arrendador, debemos llevar la representación jurídica del cliente si hay que solicitar el desahucio del piso por impago de rentas o por el quebrantamiento de las obligaciones incluidas en el contrato, entre otras. De esta manera, si el cliente es el arrandatario, le representaremos si decide enervar las cuantías reclamadas judicialmente, de requerir al arrendador para que cumpla con sus deberes de preservación y mantenimiento del inmueble, etc.

Contrato de arrendamiento para vivienda urbana - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El motivo para contratar a un abogado especialista en contratos de arrendamiento parece obvio: para poner en valor al máximo nuestros derechos y poder gozar de la tranquilidad que concede tener a un experto que esté defendiendo nuestros derechos.
Tanto si eres arrendatario como arrendador tienes que garantizar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada una de las partes, así como procurar que no se violan las condiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, en función de la naturaleza de la dedicación de la finca que va a ser arrendada.
El tiempo adecuado para recurrir a un abogado especialista en alquileres siempre recomendamos que es el momento anterior a la firma del contrato, puesto que una vez firmado, nos obligamos a lo que en él se contemple.
Sin embargo, es común en nuestra profesión que los clientes acudan cuando ya tienen un conflicto contractual sobre el arrendamiento establecido, por lo que también estamos acostumbrados a velar por sus derechos cuando los quebrantamientos de la otra parte ya han ocurrido, por lo que el rol del abogado se traducirá en tratar de evitar un pleito judicial y procurar resolver el problema de forma extrajudicial, siempre que creamos que es la solución más apropiada para la problemática del cliente, además de ser la más barata habitualmente.
Esperamos que este post os haya aproximado un poco más a la fórmula de los arrendamientos, que pueda haber contribuido resolver las cuestiones que se os planteen al menos de manera inicial, y como siempre comentamos, podéis consultarnos si tenéis duda.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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