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Contrato de arrendamiento de vivienda habitual - VMS Abogados
Los contratos de arrendamiento son aquellos por los que uno de los participantes de la relación jurídica, el arrendador, se obliga a entregar el uso de la vivienda a la otra parte, el arrendatario, que obtendrá el derecho de utilizar la cosa a cambio de una prestación. En el presente artículo nos enfocaremos en desarrollar los arrendamiento de fincas, y en concreto, de las fincas urbanas.
Para legislar esta habitual actividad jurídica se creó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que resulta de aplicación a los alquileres de inmuebles que se destinen a vivienda o a usos distintos de vivienda, como un local comercial. Los alquileres que se recogen en dicha Ley quedarán sujetos a lo contemplado en la misma, aunque se tomarán en consideración los acuerdos entre ambas partes en tanto en cuanto no contravengan lo dispuesto en ella en perjuicio del arrendatario.

Los contratos de alquiler, de manera general, deben contemplar, entre otras cosas, las obligaciones: el propietario quedará obligado a traspasar el bien objeto del contrato (en este caso, el inmueble) al inquilino, a realizar en el bien de alquiler todas las restauraciones necesarias para que sirva para la utilización a que ha sido destinada y a mantener al arrendatario en el disfrute pacífico del alquiler por toda la duración del contrato.
Como contraprestación, el inquilino estará obligado, habitual, a pagar el precio del arrendamiento en los términos establecidos y a utilizar la vivienda arrendada de buena manera, destinándola al uso pactado.
Además, los contratos de arrendamiento tendrán que contemplar: el bien sobre el que recae el arrendamiento, el tiempo de duración, la renta establecida, las maneras de prorrogar el mismo, la fianza, los gastos y servicios, las opciones de cesión y subarriendo, las formas de suspender, resolver y extinguir el contrato; también pueden reflejar si se produjera algún conflicto, los Juzgados a los que se someterán los participantes para resolver las controversias que puedan surgir del cumplimiento o violación del contrato de arrendamiento, así como también podrán optar por supeditarse a la intermediación o arbitraje.
En lo que respecta a la experiencia de VMS en Contratos de Arrendamiento, ésta es muy extensa, debido que como Despacho especializado en Derecho Inmobiliario nos encargamos de estos temas de forma habitual.
A continuación, os explicaremos cómo desarrollamos nuestras funciones y nuestra actuación en todo lo relacionado con los arrendamientos urbanos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arrendamiento.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arrendamiento de vivienda habitual - Características de nuestro servicio
En primer lugar, el abogado experto en contratos de arrendamiento tiene que haber recibido una formación concreta en todo lo relacionado con los arrendamientos urbanos, ya sean estos para uso residencial, cuyo destino principal debe ser satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, o sean arrendamientos pensados para uso distinto del residencial, que son aquellos que recaen sobre edificaciones que tengan como uso principal uno distinto del pensado para vivienda.
En cuanto a las funciones que desarrollamos, suelen ser similares a las que ya os hemos comentado en otros de nuestros artículos, pero con las especialidades propias de los alquileres:
- Recolección y estudio de la documentación relacionada con el inmueble que se pretende alquilar, por ejemplo, obtener la información que refleja en el Registro de la Propiedad, para entre otras cosas, tener la garantía de la posesión del arrendador sobre la piso, conocer las cargas que sobre él pesan, etc.
- Redactar los contratos de alquiler, así como orientar a los clientes en el proceso para reducir los riesgos de conflictos en el futuro.
- Proteger los derechos de la persona contratante de nuestros servicios. En caso de ser arrendador, tenemos que llevar la representación judicial del cliente en caso de tener que solicitar el desahucio de la casa por impago de rentas o por el quebrantamiento de las responsabilidades contempladas en el contrato, por ejemplo. De esta manera, en caso de que el cliente sea inquilino, le representaremos si quiere enervar las cuantías reclamadas judicialmente, de requerir al arrendador para suma sus obligaciones de conservación y mantenimiento de la vivienda, etc.

Contrato de arrendamiento de vivienda habitual - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El por qué recurrir a un abogado especialista en contratos de arrendamiento resulta obvio: para garantizar al máximo nuestros derechos y poder gozar de la seguridad que otorga tener a un especialista que esté defendiendo nuestros intereses.
Tanto si eres arrendatario como arrendador debes garantizar el cumplimiento de las responsabilidades que corresponden a cada una de las partes, así como procurar que no se violan las disposiciones de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, dependiendo de la naturaleza de la dedicación de la finca que va a ser arrendada.
El tiempo adecuado para contratar a un abogado especialista en arrendamientos siempre aconsejamos que es el momento previo a la firma del contrato, ya que una vez firmado, nos obligamos a lo que en él se contenga.
Sin embargo, es común en nuestro trabajo que los clientes vengan cuando ya tienen un enfrentamiento contractual sobre el arrendamiento establecido, por lo que también estamos acostumbrados a defender sus intereses cuando los quebrantamientos de la otra parte ya se han sucedido, por lo que el trabajo del abogado será tratar de evitar un procedimiento judicial e intentar solucionar la cuestión de forma extrajudicial, siempre que creamos que es la vía más adecuada para las dificultades del cliente, además de ser la más económica normalmente.
Esperamos que este artículo os haya aproximado un poco más a la figura de los arrendamientos, que pueda haber ayudado a solucionar los problemas que surjan al menos de forma inicial, y como siempre comentamos, podéis consultarnos en caso de duda.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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