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Contrato de arras con cargas hipotecarias - VMS Abogados
Podemos definir las arras como la señal entregada como garantía para la suscripción de un futuro contrato de compraventa sobre algún tipo de bien (lo más común es que se trate de una vivienda).
En el contrato de arras se establecen la mayoría de los requisitos que compondrán el posterior contrato de compraventa: valor, tiempos, objeto sobre el que se conceden las arras… Y lo más importante, se recogen los efectos y/o penalizaciones por no realizar o no haber respetado las cláusulas establecidas en el contrato de arras.

El art. 1.454 del Código Civil nos brinda una pista bastante evidente, incluso para las personas que no expertas, de qué puede suceder si contravenimos alguna de las condiciones en las que se acordó el contrato de arras: “Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá rescindirse el contrato resignándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa tratamos cada día esta clase de asuntos, dado que somos un equipo experto en derecho inmobiliario, y con frecuencia recurren a nosotros clientes que, por ser vendedores o adquirientes, tienen problemas con lo reflejado en un contrato de arras. Suele ser habitual que la gente desconozca hasta qué punto los Contratos de Arras pueden producir problemas a las partes que lo firman, afectando a nuestro patrimonio de tal forma que podemos perder una gran cantidad transferida (si somos compradores) o tener que reembolsar una cantidad obtenida por duplicado (si somos vendedores) por cometer un incumplimiento del contrato.
VMS lleva más de 10 años solucionando apuros de clientes, tanto de personas físicas como jurídicas (esto es, mercantiles) que se enfrentan a una importante pérdida patrimonial generada por no haber sabido qué firmar, cómo comprender las disposiciones del contrato y por no lograr comprender a qué se estaban obligando y bajo qué circunstancias.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arras.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de arras con cargas hipotecarias - Características de nuestro servicio
Las actuaciones que realizamos los abogados especialistas en Contratos de Arras suelen guardar relación y ser muy similares a aquellas tareas que practica la parte de derecho civil que analiza la parte de obligaciones y documentos contractuales.
Sin embargo, intentaremos desglosar funciones concretas en este tipo de contratos y cogeremos como ejemplo la el escrito de un contrato de arras que suponga la compra de un bien inmueble:
- Existe una parte de recopilación de papeleo: solicitar información registral de la vivienda es imprescindible, sobre todo para describir la parcela sobre la que vamos a elaborar el contrato que implicará, en un futuro, la compra de la vivienda.
- Debemos estudiar y establecer para las partes (si nos han contratado las dos) qué disposiciones vamos a ofrecer a ambas: plazas, método de pago, condiciones que pueden anular o influir en la operación, etc.
- Incluir aquellas penalizaciones que puedan afectar a las partes en caso de quebrantamiento contractual por parte de alguna de las partes.

Una de las tareas que más miramiento necesitan es la redacción de las cláusulas que puedan afectar al desempeño o no de lo contemplado en el contrato, esto es, tenemos que tener en cuenta aquellos casos que puedan conllevar para nuestros clientes un menoscabo. Por ejemplo, pensemos que, para poder adquirir una casa, nuestros clientes necesitan conseguir la financiación económica necesaria, pudiendo obtener ésta mediante diferentes medios (por ejemplo, constituir una hipoteca o necesidad de poner a la venta con anterioridad un inmueble. Esta cuestión deberá ser reflejada en el contrato de arras para garantizar que hasta que no se logre la financiación, no sea forzoro constituir y oficializar la compraventa sobre el inmueble.
Además, en caso de incumplimiento de alguna de las partes contratantes, también es parte de nuestras labores intentar negociar de forma extrajudicial para lograr el menor perjuicio posible para nuestros clientes. En resumen, la función más importante que debe afrontar un abogado experto en contratos de arras es la de defender los intereses de su representado, e intentar impedirle un procedimiento judicial con todos los efectos que ello conlleva, por ejemplo, con una penalización a pagar una cuantía de la que no dispone.
Contrato de arras con cargas hipotecarias - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El porqué recurrir a un abogado especialista radica, precisamente, en lo ya anunciado en el el Código Civil y que tenemos a bien reflejar este artículo: “Si hubieran mediado arras o señal en el contrato de compraventa, podrá romperse el contrato resignándose el comprador a perderlas o el vendedor a devolverlas duplicadas”.
Teniendo esto en cuenta, parece obvio el motivo para contratar a un profesional: para prevenir un daño económico que comporte una pérdida patrimonial que, en ocasiones, y tomando en consideración el coste del inmueble que deseemos comprar, puede llegar a cantidades que acarreen un endeudamiento para nuestros clientes que no puedan enfrentar.
Así pues, el momento oportuno para contratar a un abogado siempre es el mismo: antes de empezar cualquier clase de relación legal. No obstante, queremos hacer hincapié en la importancia de contratar a un abogado especialista en arras previamente a firmar ningún contrato, porque es muy habitual que los clientes acudan a nuestro despacho una vez que han firmado y ya han incurrido en algún tipo de error que puede implicarles un problema.
Teniendo en cuenta la libertad de negociación entre las partes, el Código Civil siempre será de aplicación en aquello que no haya sido acordado, por lo que es fundamental consultar con un profesional que conozca qué razonamientos utilizar cuando existan vacíos en el contrato de arras para que pueda defender nuestros intereses de la mejor forma para impedir dañarnos.
Es por ello por lo que, en este post, os recomendamos contactar con un abogado con anterioridad a firmar cualquier tipo de contrato que, en el futuro, os fuerce a tener que visitarnos.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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