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Contrato de alquiler de vivienda nueva ley - VMS Abogados
Los contratos de alquiler son aquellos en los que una de las partes de la relación jurídica, el propietario, se obliga a ceder el uso de la vivienda al otro participante, el inquilino, que adquirirá el derecho de usar el bien a cambio de una prestación. En el presente artículo nos centraremos en desarrollar los alquileres de fincas, y en especial, de las fincas urbanas.
Para legislar esta común actividad jurídica se promulgó la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos que se aplica a los arrendamientos de inmuebles que se destinen a usos residenciales o a usos distintos de vivienda, por ejemplo, un local comercial. Los alquileres que se reflejan en esta Ley se someterán a lo contemplado en ella, aunque se acatarán los pactos entre las partes en tanto en cuanto no contravengan lo dispuesto en ella en perjuicio del arrendatario.

Los contratos de alquiler, de manera general, tienen que contemplar, entre otras cuestiones, los deberes: el arrendador estará obligado a traspasar el bien objeto del contrato (en este caso, el inmueble) al arrendatario, a llevar a cabo en el objeto de alquiler todas las restauraciones oportunas para que sirva para la utilización a que ha sido dedicada y a mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.
Como contraprestación, el arrendatario quedará obligado, habitual, a pagar el coste del alquiler en los términos pactados y a usar la cosa alquilada de buena manera, dedicándola al uso pactado.
Además, los contratos de arrendamiento tendrán que reflejar: el bien sobre el que recae el alquiler, el tiempo de duración, la renta establecida, las maneras de prolongar el mismo, la fianza, los gastos y servicios, las posibilidades de cesión y subarriendo, las maneras de cancelar, resolver y extinguir el contrato; también pueden reflejar en caso de problema, los Tribunales a los que se someterán los participantes para resolver las controversias que puedan derivarse del cumplimiento o incumplimiento del contrato de alquiler, así como también podrán decantarse por someterse a la mediación o arbitraje.
En lo que respecta a la experiencia de VMS en Contratos de Arrendamiento, ésta es muy extensa, dado que como Despacho experto en Derecho Inmobiliario nos encargamos de estos temas de forma habitual.
A continuación, os explicaremos cómo desarrollamos nuestras funciones y nuestra intervención en todo lo lo que tenga que ver con los alquileres urbanos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de arrendamiento.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contrato de alquiler de vivienda nueva ley - Características de nuestro servicio
En primer lugar, el abogado experto en contratos de alquiler debe haber recibido una formación concreta en todo lo relativo a los alquileres urbanos, ya sean estos para uso de vivienda, cuyo destino principal tiene que ser satisfacer la necesidad estable de vivienda del inquilino, o sean alquileres pensados para uso distinto del residencial, que son aquellos que recaen sobre construcciones que tengan como destino primordial uno diferente del previsto para vivienda.
En cuanto a las labores que llevamos a cabo, suelen ser similares a las que ya os hemos explicado en otros de nuestros artículos, pero con las especialidades propias de los arrendamientos:
- Recolección y estudio de la documentación relacionada con el bien que se pretende arrendar, por ejemplo, obtener la información que recoge en el Registro de la Propiedad, para entre otras cosas, tener la garantía de la titularidad del arrendador sobre el inmueble, conocer las cargas que sobre él pesan, etc.
- Preparar los contratos de alquiler, así como guiar a los clientes en el procedimiento para reducir los riesgos de conflictos en el futuro.
- Velar por los intereses de la parte que contrate nuestros servicios. En caso de ser arrendador, tenemos que asumir la representación judicial del cliente en caso de tener que pedir el desahucio de la vivienda por impago de rentas o por el quebrantamiento de las responsabilidades contenidas en el contrato, entre otras. De este modo, si el cliente es el arrandatario, le representaremos si pretende enervar las cuantías reclamadas judicialmente, de solicitar al arrendador para suma sus deberes de conservación y mantenimiento de la vivienda, etc.

Contrato de alquiler de vivienda nueva ley - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El por qué contratar a un abogado experto en contratos de alquiler parece obvio: para poner en valor al máximo nuestros intereses y poder disfrutar de la seguridad que concede tener a un especialista que esté velando por nuestros intereses.
Tanto si eres inquilino como arrendador debes asegurar el cumplimiento de las obligaciones que corresponden a cada uno de los participantes, así como procurar que no se incumplen las cláusulas de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos, en función de la naturaleza de la dedicación de la finca que va a ser alquilada.
El tiempo apropiado para recurrir a un abogado especialista en arrendamientos siempre recomendamos que es el momento previo a la firma del contrato, ya que una vez firmado, nos supeditamos a lo que en el mismo se refleje.
Sin embargo, es frecuente en nuestra profesión que los clientes vengan cuando ya tienen un enfrentamiento contractual sobre el arrendamiento establecido, por lo que también estamos acostumbrados a defender sus intereses cuando los incumplimientos de la otra parte ya han ocurrido, por lo que el trabajo del abogado será intentar evitar un procedimiento judicial e intentar solucionar la cuestión de manera amistosa, siempre que consideremos que es la vía más apropiada para la problemática del cliente, además de ser la más barata normalmente.
Esperamos que este artículo os haya acercado un poco más a la fórmula de los alquileres, que pueda haber contribuido resolver los problemas que surjan al menos de forma inicial, y como siempre decimos, podéis preguntarnos en caso de duda.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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