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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En nuestro país, el Código Civil define como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, toda clase de construcciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra normativa describe como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de manera fija, que no pueda dividirse sin romperse o deteriorarse.
Por eso, aunque es cierto que la mayoría de las personas entienden como bien inmueble una casa o una finca, es apropiado que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, conozcamos todas las modalidades de contratos que es posible constituir y la gran cantidad de derechos y obligaciones de los que podemos gozar. Hay que mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se ostentan sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, ya que reales proviene de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Así, los derechos reales son aquellos que se poseen sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy diversos: relativos a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio disfrute sin tener que poseer la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como aval para satisfacer deudas (hipoteca), además de realizar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad está repartida entre diversas personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que se conoce como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrario, un acuerdo por el que se entrega el dominio y explotación de la tierra a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años creando, cambiando, extinguiendo y regulando todo tipo de relaciones legales nacidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes nacidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las situaciones jurídicas concebidas en torno al disfrute o propiedad de una propiedad resulta imprescindible, y de este modo lo tratamos en nuestro Bufete, confeccionando detallada y concienzudamente cada tipo de contrato ajustando la realidad legal a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los abogados que nos dedicamos a confeccionar contratos sobre bienes inmuebles contamos entre nuestras funciones la de que, en aquellos, quede adecuadamente establecido cuál es el objeto para el que se realiza el contrato: enajenar, comprar, gestionar, explotar, gozar, etc.
Por este motivo, primeramente, nos encontraremos con nuestra principal función: qué busca el cliente y de qué manera lo podemos reflejar en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestra obligación.
Cuando sabemos qué quiere el cliente, nos dedicamos a enfocar la cuestión. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos adquirir un inmueble para darle un uso de residencia habitual, esto es, debemos preparar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recoger toda la documentación necesaria: información registral para identificar la finca, conocer su situación posesoria (por ejemplo, que esté libre de inquilinos u ocupantes), saber si sobre la misma pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Luego, pensaremos en la posibilidad de otorgar un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el deseo último de nuestro cliente, que, en el caso utilizado, no es otro sino conseguir la propiedad de la vivienda.

Una vez que contamos con toda la documentación necesaria, pasaremos a plasmar por escrito las condiciones de la adquisición: valor económico, modo y forma de pagar, plazo para hacer entrega de las Escrituras, partes que tienen que intervenir, forma de solucionar todas las cuestiones que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Tribunales o ante una figura arbitral), quién se hará cargo si aparecen desperfectos con el paso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros lectores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una casa, tendrá lugar la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se realice en función de los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y aunque la legislación actual no nos obliga a ello, recomendaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para defender a mayor nivel los intereses de nuestro cliente para reducir en todo lo posible las probabilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os comentábamos al principio, el ordenamiento jurídico nos proporciona un amplio abanico de opciones en cuanto a las modalidades de contrato y las tareas que se pueden realizar que tengan que ver con una propiedad inmueble.
Es precisamente por ello por lo que el momento de contratar a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto según la función que necesitemos obtener del inmueble.
El momento idóneo para contactar con profesional es siempre el mismo: antes de hacer nada que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con esto a simples actos cotidianos como buscar un inmueble que se adapte a nuestras necesidades.
Hablamos del momento apropiado para contactar a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos empezar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener datos de embargo, restricciones en el disfrute de la propiedad (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la principal labor que ejercemos los expertos en Contratos, y es porque en la etapa de documentación los abogados ya somos capaces de detectar si puede haber situaciones problemáticas y transmitirlo a los clientes para decidir si conviene o no suscribir el contrato.
De esta manera, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y puesto que todos conocemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os animamos a que nos preguntéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier tipología de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestro inmueble sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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