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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En nuestro país, el Código Civil describe como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, todas las construcciones adheridas al terreno, árboles, plantas, minas, cultivos… En resumen, nuestra normativa define como bien inmueble todo aquél que esté junto o sujeto de manera fija, que no se pueda separar sin quebrantarse o deteriorarse.
Por eso, si bien la mayor parte de las personas entienden como bien inmueble una vivienda o una finca, es apropiado que sepamos la inmensidad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, conozcamos todos los tipos de contratos que es posible confeccionar y la inmensidad de derechos y deberes de los que podemos gozar. Cabe mencionar a modo de curiosidad que los derechos que se tienen sobre las propiedades, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, puesto que reales viene de la palabra latina res – rei, que quiere decir “cosas”. Así, los derechos reales son los que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), vinculados a su propio disfrute sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), relacionados con su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como garantía para sufragar deudas (hipoteca), además de confeccionar contratos que normalicen el estado del inmueble cuando su propiedad está repartida entre varias personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de constituir sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más apropiado para bienes inmuebles de tipo agrícola, un acuerdo por el que se entrega el dominio y explotación de la tierra a cambio del pago de un monto anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años constituyendo, cambiando, suprimiendo y regulando todo tipo de relaciones jurídicas surgidas a raíz de contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y velando por los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos en base a dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La posesión de un contrato que normalice las situaciones jurídicas concebidas alrededor del disfrute o propiedad de un bien resulta de vital importancia, y de este modo lo gestionamos en nuestro Despacho, confeccionando minuciosa y cuidadosamente cada modalidad de contrato adaptando la realidad legal a la realidad social y necesaria de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a preparar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras funciones la de que, en aquellos, quede perfectamente establecido cuál es el objeto para el que se suscribe el contrato: enajenar, adquirir, administrar, explotar, gozar, etc.
Con lo cual, en primer lugar, nos encontraremos con nuestra labor principal: qué quiere el cliente y de qué manera lo podemos plasmar en un contrato que va a ser nuestro derecho y nuestra obligación.
Cuando sabemos qué busca el cliente, nos dedicamos a enfocar el asunto. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos adquirir una propiedad para darle un uso de residencia habitual, esto es, tenemos que preparar un Contrato de Compraventa.
Empezaremos por recopilar toda la documentación que sea preciso: información registral para describir la finca, conocer su estado posesorio (por ejemplo, que se encuentre exenta de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre ella pesan cargas y gravámenes (un préstamo hipotecario es un buen ejemplo), etc.
Después, nos planteamos la posibilidad de conceder un contrato previo (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el deseo último de nuestro cliente, que, en el supuesto utilizado, no es otro sino obtener la propiedad de la casa.

Una vez que disponemos de toda la documentación necesaria, procederemos a plasmar por escrito los requisitos de la adquisición: precio, modo y forma de pagar, tiempo para entregar las Escrituras, personas que deben participar, modo de dirimir todas las cuestiones que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las solucionaremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se hará responsable si surgen desperfectos con el paso del tiempo.
Después, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros seguidores, ir al Notario) el Contrato de que se trate, en este caso y siguiendo con nuestro ejemplo de comprar una vivienda, acometeremos la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para controlar que todo se realice según los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y pese a que la legislación actual no nos obliga a ello, aconsejaremos registrar el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger aún más los intereses de nuestro cliente para reducir alm máximo las posibilidades de que, en el futuro, puedan surgir conflictos.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al inicio, el ordenamiento jurídico nos ofrece un amplio abanico de posibilidades en lo que respecta a las modalidades de contrato y las tareas que se pueden llevar a cabo en relación con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy variado atendiendo a la función que necesitemos conseguir de la propiedad.
El momento adecuado para contactar con profesional es siempre el mismo: antes de hacer nada que pueda tener una trascendencia jurídica para nuestros intereses, no haciendo referencia con ello a simples actos rutinarios como buscar un inmueble que se ajuste a nuestros requerimientos.
Nos referimos al momento conveniente para recurrir a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos comenzar a analizar los documentos. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener datos de embargo, restricciones en el disfrute de la propiedad (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la primera labor que llevamos a cabo los expertos en Contratos, y se debe a que en la etapa de documentación los abogados ya podemos identificar si puede haber situaciones complicadas y hacerlo saber a los clientes para determinar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos habitualmente, siempre es mejor prevenir que lamentar, y puesto que todos conocemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os invitamos a que nos consultéis para que podamos orientaros sobre cualquier tipo de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestra propiedad sin complicaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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