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Contratos sobre inmuebles - VMS Abogados
En España, Código Civil describe como bienes inmuebles las parcelas, los edificios, los caminos, todas las construcciones adheridas al suelo, árboles, plantas, minas, cultivos… En definitiva, nuestra normativa incluye como bien inmueble todo aquél que esté unido o sujeto de manera fija, que no pueda fraccionarse sin quebrantarse o deteriorarse.
Con lo cual, aunque es cierto que la mayor parte de las personas consideran como bien inmueble una vivienda o una finca, es importante que sepamos la gran variedad de bienes inmuebles que existen para que, a su vez, comprendamos toda la tipología de contratos que es posible constituir y la gran cantidad de derechos y deberes de los que podemos gozar. Hay que destacar a modo de curiosidad que los beneficios que se ostentan sobre los bienes, ya sean muebles o inmuebles, se denominan derechos reales, puesto que reales viene de la palabra latina res – rei, que significa “cosas”. Por tanto, los derechos reales son aquellos que se ostentan sobre las cosas.

Los contratos que sobre un bien inmueble pueden otorgarse son muy variados: relativos a su propiedad (compraventa), vinculados a su mero uso sin tener que ostentar la propiedad (usufructo), referentes a su situación posesoria (arrendamiento), incluso utilizarlos como garantía para afrontar deudas (hipoteca), así como realizar contratos que normalicen la situación del inmueble cuando su propiedad es compartida entre varias personas (condominio).
Es indispensable saber que los bienes inmuebles también pueden ser susceptibles de formar sobre ellos lo que conocemos como enfiteusis, más adecuado para bienes inmuebles de carácter agrícola, un acuerdo por el que se entrega el dominio y explotación de la propiedad a cambio del abono de una renta anual.
En VMS – Bufete Moreno de la Santa llevamos años creando, modificando, suprimiendo y normalizando todo tipo de relaciones legales nacidas mediante contratos suscritos sobre bienes inmuebles, así como protegiendo y representando los intereses y derechos de nuestros clientes surgidos a raíz dichos contratos ante los Juzgados y Tribunales.
La existencia de un contrato que regule las vicisitudes jurídicas creadas alrededor del disfrute o propiedad de un bien es fundamental, y de este modo lo gestionamos en nuestro Despacho, elaborando detallada y cuidadosamente cada tipo de contrato adaptando la realidad jurídica a la realidad social e inapelable de nuestros clientes.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos sobre inmuebles.
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Email: info@vmsabogados.com
Contratos sobre inmuebles - Características de nuestro servicio
Los profesionales que nos dedicamos a realizar contratos sobre bienes inmuebles tenemos entre nuestras tareas la de que, en aquellos, quede adecuadamente reflejado cuál es el fin para el que se suscribe el contrato: enajenar, comprar, administrar, explotar, gozar, etc.
Con lo cual, primeramente, nos encontraremos con nuestra principal función: qué busca el cliente y de qué modo lo podemos reflejar en un documento que va a ser nuestro derecho y nuestra obligación.
Una vez que sabemos qué necesita el cliente, nos encargamos de enfocar la cuestión. Por ejemplo, imaginemos que necesitamos adquirir una propiedad para darle un uso de residencia habitual, es decir, tenemos que preparar un Contrato de Compraventa.
Comenzaremos por recopilar toda la documentación que sea preciso: datos registrales para describir la finca, saber cuál es su situación posesoria (por ejemplo, que esté exenta de inquilinos u ocupantes), conocer si sobre la misma pesan cargas y gravámenes (una hipoteca es un buen ejemplo), etc.
Después, pensaremos en la opción de conceder un contrato preparatorio (por ejemplo, un contrato de arras) que garantice el deseo último de nuestro cliente, que, en el supuesto utilizado, no es otro sino obtener la propiedad de la casa.

Cuando contamos con toda la documentación necesaria, procederemos a recoger por escrito los requisitos de la compra: valor económico, modo y mecanismo de pago, plazo para conceder las Escrituras, personas que tienen que intervenir, modo de solucionar todas las cuestiones que pueda ocasionar el conflicto entre las partes (por ejemplo, si las resolveremos ante los Juzgados o ante una figura arbitral), quién se encargará si aparecen desperfectos con el paso del tiempo.
Luego, recomendamos a nuestro cliente Elevar a Escritura Pública (para que nos entiendan nuestros seguidores, acudir al Notario) el Contrato de que se trate, en esta situación y continuando con nuestro ejemplo de adquirir una casa, tendrá lugar la firma en documento ante notario, acompañando a nuestro cliente a la Notaría para verificar que todo se haga conforme a los intereses de nuestro cliente.
Finalmente, y pese a que la legislación vigente no nos obliga a ello, recomendaremos inscribir el Contrato en el Registro de la Propiedad para proteger a mayor nivel los intereses de nuestro cliente para disminuir alm máximo las posibilidades de que, en el futuro, pueda tener problemas.
Contratos sobre inmuebles - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por lo que os contábamos al inicio, el ordenamiento jurídico nos proporciona numerosas posibilidades en cuanto a las modalidades de contrato y las actividades que se pueden realizar en relación con un bien inmueble.
Es por esto mismo que el momento de contratar a un abogado experto en Contratos sobre Bienes Inmuebles puede ser muy distinto atendiendo a la finalidad que necesitemos obtener de la propiedad.
El momento óptimo para recurrir a profesional normalmente es el mismo: antes de hacer algo que pueda tener una trascendencia legal para nuestros intereses, no refiriéndonos con esto a meros actos cotidianos como buscar una casa que se ajuste a nuestros requerimientos.
Nos referimos al momento conveniente para recurrir a un abogado en que, obtenida toda la información, queremos empezar a analizar la documentación. Por ejemplo, una Nota Simple puede contener datos de embargo, restricciones en el uso de la propiedad (una servidumbre), segregaciones, etc.
Si recordáis, esta era la principal función que hacemos los especialistas en Contratos, y se debe a que en la etapa de documentación los abogados ya podemos detectar si puede haber situaciones complicadas y hacerlo saber a los clientes para estudiar si conviene o no suscribir el contrato.
De esta forma, y como decidimos normalmente, siempre es mejor prevenir que curar, y puesto que todos conocemos la relevancia para nuestro patrimonio legal y económico, os invitamos a que nos preguntéis para que podamos aconsejaros sobre cualquier modalidad de contrato suscrito sobre bienes inmuebles y os apoyemos para que disfrutéis de vuestra propiedad sin problema.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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