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Cómo se haría un cambio de uso de local a vivienda - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social precisa de ideas creativas para atender una de las necesidades más elementales de todas, que es el derecho de la vivienda.
Con lo cual, y teniendo en cuenta el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas compren viviendas cuyo uso inicial era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
De esta forma se desarrolla una nueva forma de disfrutar de una vivienda, que no resulta ajena a materias, tanto de índole técnica como jurídica.
Como hemos dicho, realizar el cambio de uso de un local en el que se ha desarrollado un negocio para ajustarlo a las necesidades de una casa no se encuentra exento de una adecuación técnica de la propiedad, siendo indispensable cumplir con determinadas dimensiones, posicionamiento con respecto a la acera de cada una de las estancias que componen la vivienda, exigencia de cocina y de instalación de salida de humos, imposiciones sobre iluminación y ventilación, además de accesibilidad y protección en lo relacionado con la prevención de incendios, entre otras condiciones.

A las demandas técnicas o físicas que debe reunir el inmueble se le añadirán las legales, de modo que se debe cumplir con lo recogido por la normativa administrativa en cuestión urbanística y control sobre usos del suelo. En virtud de ello, debe tenerse presente que el cambio de uso terciario a residencial necesitará de la obtención de la obligatoria licencia de obra obtenida mediante el procedimiento ordinario común. Para ello, hay que adjuntar un proyecto realizado por un técnico experto en la materia, y que deberá contener aquellas obras a acometer que se ajustan al Código de Edificación. Sin embargo, y anteriormente, es recomendable conseguir el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso servirá para garantizar que el nuevo uso que tendrá el suelo no proscribe con lo estipulado por la normativa urbanística. De la misma manera, es conveniente obtener un estudio de viabilidad previo preparado por un perito especializado, que permitirá determinar si el cambio de uso es posible, aunque también es posible que lo lleve a cabo el propio Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero muy aconsejable.
Por otro lado, el cambio de uso no tiene que contravenir lo establecido por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o configuración del bloque en el que se ubica, primando principalmente la libertad de ejercitar el derecho sobre la propiedad privada recogido en la Constitución. Sin embargo, cuando se ven afectados elementos comunes deberá tener la aprobación de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cómo se haría un cambio de uso de local a vivienda - Características de nuestro servicio
Un abogado experto conoce toda la burocracia que hay que llevar a cabo ante el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el proceso para la obtención del permiso y, además, guiará en todos aquellos impedimentos que la Administración estipule para la obtención de las aprobaciones oportunas para proceder al cambio de uso, interponiendo los correspondientes recursos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma forma, y con la finalidad de evitar posibles obstáculos por parte de la Comunidad de Vecinos, se llevará a cabo un análisis previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con el objetivo de comprobar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. Del mismo modo, y en caso de ser necesario, se asistirá a la Junta de Propietarios junto con el técnico experto en la materia para mostrar las características del proyecto y la no alteración en la configuración y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se llevará a cabo en colaboración con un técnico experto en la cuestión, que se encargará de realizar los informes y análisis técnicos oportunos para realizar el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Cómo se haría un cambio de uso de local a vivienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han expuesto algunas de las peculiaridades y/o complejidades a las que se tiene que enfrentar una persona o empresa que desee cambiar el uso de una propiedad de local a residencial, recomendamos que contacten con el despacho cuanto antes si lo que buscan es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso asignado al su propiedad, o quieren un servicio de consultoría, así como amparo legal letrada por las denegaciones notificadas por parte del Ayuntamiento y que complican seguir con el proceso.
De la misma manera, y debido a la naturaleza del cambio físico y legal que experimenta la construcción, la modificación deberá acceder al Registro de la Propiedad a través de la oportuna escritura de cambio de uso. Nuestra experiencia en la gestión de esta clase de actuaciones resultará muy útil para optimizar toda esta etapa final.
Además, la especialización y conocimiento de distintos regímenes jurídicos que afectan a viviendas permitirá dotar de un asesoramiento más personalizado, ajustado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al saber cuál es su régimen y el alcance de calificación, y tras evaluar el caso, será más sencillo adaptar el proceso de cambio de uso a los requerimientos de esta clase de vivienda con un régimen más complicado.
Como hemos explicado, el mejor momento para ponerse en contacto con el despacho será cuando la persona se plantee proceder con el cambio de uso de un local, momento en el que se explicará todo el camino por completar y se recibirá asistencia experta en cada una de las fases del procedimiento para el cambio de uso, encontrando la solución óptima en caso de tener que tomar diferentes decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,

CASO DE ÉXITO: Requisitos para convocar una Junta de Propietarios
1. Cuál era el problema: Una clienta acudió al despacho consternada ante la falta de notificación de las convocatorias de la Junta General de Propietarios