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Cómo puedo solicitar la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, después de superar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el triunfo del conjunto de la sociedad de España al salir de la crisis, había muchas personas que todavía se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay soluciones de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito ordinario de la economía. Muchas situaciones de insolvencia tienen que ver con factores que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de ofrecer una salida lógica a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus condiciones, no es posible cumplir los compromisos adquiridos.

Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es clara: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y avales requeridos para evitar las insolvencias estratégicas o facilitar daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que una persona que se ha arruinado por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse exonerado de la mayor parte de las deudas contraidas tras dicha entrega.
Al tratarse un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, suprimiendo, entre otras, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de este bufete es la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de unos préstamos que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Logramos exonerarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su salario mínimo ni el plan de pensiones del que disponía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Cómo puedo solicitar la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pago a su representado.
El primer trabajo que tiene que realizar el abogado es analizar la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos señalar que no pueden acogerse a este mecanismo las empresas, es decir, el deudor deberá ser, imperiosamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los supuestos que recoge la legislación para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), ser insolvente, no tener antecedentes por delitos financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean superiores a los 10.000,00€ (pues únicamente se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre viviendas, programa de pagos que se puede ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la demanda dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del deudor insolvente, para lo cual se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha establecido un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los tribunales más saturados.
Cómo puedo solicitar la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda prestar asesoramiento a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como petición de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia pensemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, ya que la procedencia y la obligación de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron en la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar suprimir las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las posibilidades de resultar viable el procedimiento. Pero también podremos indicaros de qué manera proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las máximas del rigor y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,