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Cambio uso vivienda a local - VMS Abogados
El nuevo contexto económico y social precisa de ideas creativas para atender una de las necesidades más elementales de todas, que es el derecho de la vivienda.
Con lo cual, y teniendo en cuenta el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco frecuente que nuevos propietarios adquieran viviendas cuyo fin inicial era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
De este modo se crea una nueva manera de disfrutar de una vivienda, que no es ajena a materias, tanto de condición técnica como judicial.
Como hemos dicho, tramitar el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha llevado a cabo un negocio para ajustarlo a las necesidades de una casa no está exento de una adecuación técnica del inmueble, siendo indispensable cumplir con ciertas medidas, posicionamiento con respecto a la acera de cada una de las habitaciones que conforman la vivienda, exigencia de cocina y de sistema de evacuación de humos, requisitos sobre electricidad y ventilación, además de accesibilidad y protección en cuestión de prevención de incendios, entre otras condiciones.

A las condiciones técnicas o físicas que tiene que reunir la vivienda se le añadirán las jurídicas, de modo que se debe cumplir con lo especificado por la normativa administrativa en materia urbanística y control sobre usos del suelo. En base a ello, tiene que tenerse en consideración que el cambio de uso de local a residencial exigirá la obtención de una preceptiva licencia de obra solicitada mediante el proceso ordinario común. Para ello, hay que presentar un proyecto preparado por un perito competente en la materia, y que deberá incluir aquellas obras a realizar que se ajustan al Código de Edificación. No obstante, y previamente, es recomendable conseguir el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, gestionado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso permitirá garantizar que el nuevo uso que tendrá el suelo no proscribe con lo estipulado por la legislación urbanística. De la misma forma, es recomendable solicitar un informe de viabilidad previo preparado por un perito competente, que permitirá valorar si el cambio de uso es posible, aunque también puede que lo confeccione el propio Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero altamente recomendable.
Por otro lado, el cambio de uso no tiene que infringir lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la protección o estructura del edificio en el que se encuentra, primando mayormente la posibilidad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada reconocido en la Constitución. No obstante, cuando se se ven alterados elementos comunes hay que contar con la aprobación de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cambio uso vivienda a local - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado sabe toda la burocracia que hay que llevar a cabo ante el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el procedimiento para la obtención de la licencia y, además, guiará en todos aquellos impedimentos que la Administración fije para la concesión de las autorizaciones necesarias para realizar cambio de uso, pautando los correspondientes recursos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
Del mismo modo, y con el objetivo de prevenir potenciales trabas por parte de la Comunidad de Vecinos, se llevará a cabo un análisis previo sobre los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de verificar que se permite realizar el cambio de uso. De la misma manera, y en caso de ser necesario, se asistirá a la Junta de Vecinos acompañado del técnico competente en el tema para mostrar las características del proyecto y la no afectación en la estructura y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en coordinación con un técnico experto en el asunto, que se responsabilizará de realizar los informes y proyectos técnicos oportunos para llevar a cabo el cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Cambio uso vivienda a local - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han puesto de manifiesto algunas de las peculiaridades y/o dificultades a las que se tiene que enfrentar un ciudadano o empresa que desee cambiar el uso de un inmueble de terciario a vivienda, aconsejamos que recurran al despacho lo antes posible si lo que buscan es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso original de su inmueble, o quieren un servicio de consultoría, así como amparo legal letrada por las negativas notificadas por parte del Ayuntamiento y que complican continuar con el procedimiento.
De la misma forma, y dada la naturaleza del cambio físico y legal que experimenta la propiedad, el cambio deberá acceder al Registro de la Propiedad a través de la oportuna escritura de cambio de uso. Nuestra pericia en la tramitación de esta clase de procedimientos permitirá agilizar toda esta etapa final.
Además, la especialización y conocimiento de diferentes regímenes legales que afectan a viviendas servirá para dotar de un servicio de consultoría más personalizado, ajustado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al conocer su régimen y el alcance de calificación, y después de evaluar el asunto, podremos adaptar el procedimiento de cambio de uso a las necesidades de este tipo de vivienda con un régimen más complicado.
Como hemos mencionado, el mejor momento para acudir al despacho será cuando el interesado se plantee proceder con el cambio de uso de un local, momento en el que se explicará todo el camino por completar y se recibirá consultoría experta en cada una de las etapas del proceso para el cambio de uso, encontrando la solución más adecuada en caso de tener que tomar diferentes determinaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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