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Cambio de uso local a vivienda ayuntamiento Madrid - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social requiere de ideas innovadoras para satisfacer una de las necesidades más elementales de todas, que es el derecho de la vivienda.
Por tanto, y teniendo en cuenta el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas adquieran viviendas cuyo fin original era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De esta manera se extiende una nueva manera de disfrutar de una vivienda, que no es ajena a materias, tanto de condición técnica como jurídica.
Como hemos comentado, tramitar el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha desarrollado un negocio para ajustarlo a las necesidades de una vivienda no se encuentra exento de un reacondicionamiento técnico de la propiedad, siendo obligatorio cumplir con determinadas medidas, situación con respecto a la acera de cada una de las estancias que componen la casa, exigencia de cocina y de sistema de evacuación de humos, imposiciones sobre electricidad y ventilación, además de accesibilidad y protección en cuestión de prevención de incendios, entre otras peticiones.

A las demandas técnicas o físicas que tiene que cumplir la vivienda se le sumarán las jurídicas, de modo que se tiene que cumplir con lo especificado por la normativa administrativa en cuestión urbanística y control acerca de los usos del suelo. En base a ello, debe tenerse en consideración que el cambio de uso terciario a residencial precisará de la obtención de la obligatoria licencia de obra obtenida mediante el procedimiento ordinario habitual. Para ello, hay que adjuntar un proyecto realizado por un perito competente en la materia, y que deberá incluir aquellas obras a acometer que se ajustan al Código de Edificación. No obstante, y anteriormente, conviene obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en todo caso servirá para garantizar que el nuevo uso del que se dotará el suelo no proscribe con lo dispuesto por la legislación urbanística. De la misma forma, es aconsejable obtener un informe de viabilidad previo preparado por un técnico competente, que permitirá determinar si el cambio de uso es posible, aunque también es posible que lo prepare el mismo Ayuntamiento, siendo el mismo facultativo, pero muy aconsejable.
Además, el cambio de uso no tiene que conculcar con lo dispuesto por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o estructura del edificio en el que se ubica, priorizando mayormente la posibilidad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada reconocido constitucionalmente. No obstante, cuando se modifican elementos comunes hay que tener el consentimiento de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cambio de uso local a vivienda ayuntamiento Madrid - Características de nuestro servicio
Un abogado experto conoce toda la tramitación que hay que realizar ante el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el procedimiento para la concesión de la licencia y, además, guiará en todos aquellos obstáculos que la Administración fije para la obtención de las aprobaciones oportunas para realizar cambio de uso, pautando los pertinentes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma forma, y con la finalidad de evitar potenciales obstáculos por parte de la Comunidad de Propietarios, se realizará un análisis previo sobre los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con el objetivo de confirmar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. De la misma manera, y si es necesario, se acudirá a la Junta de Vecinos acompañado del técnico competente en el tema para mostrar la realidad del proyecto y la no alteración en la configuración y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se llevará a cabo en colaboración con un técnico experto en el tema, que se encargará de preparar los documentos y proyectos técnicos oportunos para realizar el cambio de uso, y que serán presentados antes el Ayuntamiento.

Cambio de uso local a vivienda ayuntamiento Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez han sido expuestas algunas de las particularidades y/o dificultades a las que se tiene que enfrentar una persona o empresario que quiera cambiar el uso de una propiedad de terciario a vivienda, recomendamos que acudan al despacho lo antes posible si lo que quieren es agilizar todo el procedimiento para cambiar el uso asignado al su propiedad, o quieren consejo, así como amparo legal letrada por las negativas emitidas por parte del Ayuntamiento y que complican seguir con el procedimiento.
De la misma manera, y debido a la naturaleza del cambio físico y legal que experimenta el inmueble, la modificación tendrá que acceder al Registro de la Propiedad a través de la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra experiencia en la tramitación de este tipo de procedimientos resultará muy útil para optimizar toda esta etapa final.
Por otro lado, la maestría y conocimiento de distintos regímenes legales que atañen a viviendas permitirá dotar de un servicio de consultoría más específico, adaptado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al conocer su régimen y el alcance de calificación, y tras valorar la cuestión, será más sencillo ajustar el proceso de cambio de uso a las necesidades de este tipo de propiedad con un régimen más complejo.
Como hemos explicado, el mejor momento para ir al despacho será cuando el interesado se plantee tramitar el cambio de uso de un local, momento en el que se mostrará todo el camino por completar y se recibirá consultoría experta en cada una de las fases del procedimiento para el cambio de uso, buscando la solución óptima en caso de tener que tomar diferentes decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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