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Cambio de uso de vivienda a local - VMS Abogados
El nuevo contexto económico y social requiere de ideas creativas para satisfacer una de las necesidades más básicas que existen, que es el derecho de la vivienda.
Por tanto, y teniendo en cuenta el beneficio de una rentabilidad mayor del suelo, no resulta poco habitual que algunas personas adquieran inmuebles cuyo fin inicial era de local o negocio, para destinarlo a vivienda.
De este modo se extiende una nueva forma de acceso a vivienda, que no es ajena a materias, tanto de condición técnica como judicial.
Como hemos dicho, proceder con el cambio de uso de un inmueble en el que que se ha desarrollado un negocio para adaptarlo a las necesidades de una vivienda no está exento de un reacondicionamiento técnico de la propiedad, siendo indispensable cumplir con ciertas dimensiones, situación en relacióna la acera de cada una de las habitaciones que conforman la vivienda, exigencia de cocina y de instalación de evacuación de humos, imposiciones sobre iluminación y ventilación, así como accesibilidad y protección en con respecto a la prevención de incendios, entre otras condiciones.

A las obligaciones técnicas o físicas que tiene que reunir la vivienda se le sumarán las legales, de manera que se debe cumplir con lo establecido por la legislación administrativa en materia urbanística y control acerca de los usos del suelo. En base a ello, debe tenerse en consideración que el cambio de uso de local a vivienda requerirá la tramitación de una preceptiva licencia de obra solicitada mediante el proceso ordinario común. Para ello, se tendrá que adjuntar un proyecto firmado por un perito competente en la materia, y que deberá incluir aquellas obras a realizar que se ajustan al Código de Edificación. No obstante, y anteriormente, es recomendable conseguir el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, tramitado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en cualquier caso servirá para asegurar que el nuevo uso que tendrá el suelo no proscribe con lo reflejado por la normativa urbanística. De la misma manera, es recomendable obtener un estudio de viabilidad previo realizado por un perito competente, que permitirá determinar si el cambio de uso es viable, aunque también puede que lo realice el propio Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero altamente recomendable.
Por otro lado, el cambio de uso no debe infringir lo estipulado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la protección o configuración del bloque en el que se encuentra, priorizando principalmente la posibilidad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada reconocido constitucionalmente. Sin embargo, cuando se se ven alterados elementos comunes es necesario contar con el consentimiento de la Comunidad de Vecinos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cambio de uso de vivienda a local - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado conoce toda la tramitación que hay que llevar a cabo ante el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el procedimiento para la obtención de la licencia y, además, asistirá en todos aquellos obstáculos que la Administración establezca para la obtención de las aprobaciones oportunas para realizar cambio de uso, interponiendo los pertinentes recursos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
De la misma forma, y con la finalidad de evitar potenciales obstáculos por parte de la Comunidad de Propietarios, se llevará a cabo un análisis previo sobre los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con la finalidad de comprobar que se permite llevar a cabo el cambio de uso. Del mismo modo, y en caso de ser necesario, se acudirá a la Junta de Vecinos junto con el técnico competente en la cuestión para mostrar las características del proyecto y la inocua afectación en la configuración y seguridad del edificio y sus elementos comunes.
Todo ello se realizará en coordinación con un profesional experto en la materia, que se encargará de realizar los documentos y proyectos técnicos necesarios para realizar el cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Cambio de uso de vivienda a local - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han manifestado algunas de las peculiaridades y/o dificultades a las que se enfrenta un ciudadano o empresa que se plantee cambiar el uso de una propiedad de terciario a residencial, recomendamos que acudan al bufete lo antes posible si lo que quieren es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso asignado al su inmueble, o quieren un servicio de consultoría, así como amparo legal letrada por las denegaciones emitidas por parte del Ayuntamiento y que complican continuar con el proceso.
De la misma manera, y debido a la entidad del cambio físico y jurídico que sufre el local, el cambio tendrá que acudir al Registro de la Propiedad a través de la correspondiente escritura de cambio de uso. Nuestra experiencia en la tramitación de esta clase de actuaciones permitirá optimizar toda esta etapa final.
Además, la maestría y conocimiento de distintos regímenes jurídicos que atañen a viviendas servirá para dotar de un servicio de consultoría más específico, ajustado, por ejemplo, a VPO. Al conocer su régimen y el alcance de calificación, y después de estudiar la cuestión, será más sencillo adaptar el procedimiento de cambio de uso a las necesidades de esta clase de vivienda con un régimen más complicado.
Como hemos explicado, el mejor momento para ir al bufete será cuando el interesado se proponga proceder con el cambio de uso de un local, momento en el que se explicará todo el camino por completar y se recibirá asistencia experta en cada una de las etapas del proceso para el cambio de uso, buscando la solución óptima si hay que tomar distintas determinaciones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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