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Cambiar local a vivienda Madrid - VMS Abogados
La nueva realidad econçomica y social requiere de ideas innovadoras para atender una de las necesidades más básicas de todas, que es el derecho de la vivienda.
Por tanto, y teniendo en cuenta el beneficio de una productividad mayor del suelo, no resulta poco habitual que nuevos propietarios adquieran viviendas cuyo uso inicial era de local o negocio, para designarlo a vivienda.
De este modo se crea una nueva manera de disfrutar de una vivienda, que no es ajena a cuestiones, tanto de condición técnica como judicial.
Como hemos comentado, llevar a cabo el cambio de uso de un local en el que se ha llevado a cabo un negocio para ajustarlo a los requerimientos de una casa no está exento de un reacondicionamiento técnico del inmueble, siendo necesario cumplir con determinadas medidas, situación con respecto a la acera de cada una de las habitaciones que componen la vivienda, necesidad de tener cocina y de sistema de salida de humos, requisitos sobre electricidad y ventilación, además de accesibilidad y protección en lo relacionado con la prevención de incendios, entre otras condiciones.

A las condiciones técnicas o físicas que tiene que cumplir la vivienda se le sumarán las jurídicas, de manera que se tiene que cumplir con lo especificado por la normativa administrativa en cuestión urbanística y control acerca de los usos del suelo. En base a ello, debe tenerse en consideración que el cambio de uso terciario a residencial exigirá la obtención de la obligatoria licencia de obra solicitada mediante el procedimiento ordinario común. Para ello, es necesario adjuntar un proyecto preparado por un perito experto en la materia, y que deberá contener aquellas obras a acometer que cumplen con Código de Edificación. No obstante, y anteriormente, es recomendable obtener el Certificado de compatibilidad o conformidad urbanística, gestionado ante el Ayuntamiento de Madrid, y que en cualquier caso servirá para asegurar que el nuevo uso que tendrá el suelo no interfiere con lo reflejado por la normativa urbanística. De la misma manera, es recomendable obtener un informe de viabilidad previo llevado a cabo por un técnico competente, que permitirá valorar si el cambio de uso es viable, aunque también es posible que lo lleve a cabo el propio Ayuntamiento, siendo el mismo potestativo, pero muy aconsejable.
Además, el cambio de uso no tiene que infringir lo reflejado por los Estatutos o el Título Constitutivo, ni con la seguridad o estructura del edificio en el que se ubica, priorizando mayormente la libertad de ejercer el derecho sobre la propiedad privada reconocido en la Constitución. No obstante, cuando se se ven alterados elementos comunes hay que tener el consentimiento de la Comunidad de Propietarios.
Contacte con nuestros abogados especialistas en cambio de uso de local a vivienda.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Cambiar local a vivienda Madrid - Características de nuestro servicio
Un abogado especializado conoce toda la burocracia que hay que llevar a cabo ante el Ayuntamiento, por lo que se mejorará el procedimiento para la obtención del permiso y, además, guiará en todos aquellos obstáculos que la Administración establezca para la obtención de las autorizaciones oportunas para realizar cambio de uso, pautando los pertinentes requerimientos, tanto en vía administrativa como contencioso-administrativa.
Igualmente, y con la finalidad de evitar potenciales trabas por parte de la Comunidad de Vecinos, se llevará a cabo un estudio previo de los Estatutos de la Comunidad y el Título Constitutivo, con el objetivo de comprobar que se permite realizar el cambio de uso. De la misma manera, y en caso de ser necesario, se asistirá a la Junta de Propietarios junto con el técnico competente en la cuestión para mostrar la realidad del proyecto y la inocua alteración en la estructura y seguridad de la construcción y sus elementos comunes.
Todo ello se llevará a cabo en colaboración con un profesional experto en la cuestión, que se responsabilizará de realizar los documentos y análisis técnicos necesarios para hacer el cambio de uso, y que serán entregados en el Ayuntamiento.

Cambiar local a vivienda Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Una vez se han puesto de manifiesto algunas de las particularidades y/o complejidades a las que se debe enfrentar una persona o empresario que desee cambiar el uso de una propiedad de terciario a vivienda, recomendamos que acudan al bufete cuanto antes si lo que buscan es optimizar todo el procedimiento para cambiar el uso original de su propiedad, o necesitan asesoramiento, así como asistencia letrada letrada por las denegaciones notificadas por parte del Ayuntamiento y que dificultan continuar con el procedimiento.
Igualmente, y debido a la naturaleza del cambio físico y legal que sufre la propiedad, el cambio tendrá que acceder al Registro de la Propiedad mediante la oportuna escritura de cambio de uso. Nuestra experiencia en la tramitación de esta clase de procedimientos resultará muy útil para agilizar toda esta fase final.
Además, la especialización y conocimiento de distintos regímenes legales que afectan a viviendas permitirá dotar de un asesoramiento más personalizado, adaptado, por ejemplo, a Viviendas de Protección Oficial. Al conocer su régimen y el alcance de calificación, y tras analizar el asunto, podremos adaptar el procedimiento de cambio de uso a las necesidades de este tipo de propiedad con un régimen más complicado.
Como hemos indicado, el mejor momento para contactar con el despacho será cuando la persona se proponga proceder con el cambio de uso de un inmueble, momento en el que se mostrará todo el camino por recorrer y se recibirá asistencia experta en cada una de las etapas del procedimiento para el cambio de uso, buscando la solución más adecuada si hay que tomar diferentes decisiones.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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