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Bufete de abogados cláusula suelo - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia del 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo establece como abusivas las cláusulas que imponen al cliente el pago de los gastos de formalización de la hipoteca (no de la compraventa). Por esta razón, exige al banco, por ser el interesado en el registro de la escritura de la hipoteca ante el Registro de la Propiedad correspondiente, a pagar tanto los gastos como los impuestos y las comisiones que ocasionan el préstamo hipotecario.
En esta situación, como somos bufete con un equipo especializado de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y lograr la devolución del dinero abusivamente cobrado.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Bufete de abogados cláusula suelo - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
El origen de estas reclamaciones es una resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas impuestas por Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
La sentencia hace una enmienda a la totalidad a esa cláusula. Invalida con carácter general las cláusulas sobre el suelo en las hipotecas e inlcuye que las entidades bancarias deberán devolver los intereses cobrados de más desde la sentencia del Tribunal Supremo.
Lo peor que les podía pasar a los bancos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas expandiera las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha cumplido. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
De manera que la buena nueva para los clientes hipotecados con suelos en sus préstamos es mala para las entidades bancarias con estas cláusulas.
Hay dos que no se verán perjudicadas de ninguna manera, ya que no las usaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en el resto varían.
¿Pero qué tienen que hacer los afectados para que les devuelvan su dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo únicamente puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta la firma del contrato.
Bufete de abogados cláusula suelo - Los afectados deberán reclamar de forma individual
Aunque esto no implica ni por asomo que los bancos vayan a devolver el dinero automáticamente.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha aclarado que “esta resolución no es de aplicación directa. El impacto que tendrá en las entidades financieras se se irá viendo según los juzgados y tribunales españoles, que tengan asuntos pendientes, analicen cómo se debe aplicar en cada caso”, ha explicado.
En otras palabras, de entrada, y en vista de la falta de acciones judiciales conjuntas que lo más probable se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, hay que reclamar de forma individual. Es por esto que cobran mayor importancia los abogados cláusula suelo.
una vez se determina el carácter abusivo de la cláusula, la entidad financiera, esta vez sí, se verá obligada a devolver los intereses excesivos desde que se firmó el contrato.
También se añade una sentencia de primera instancia del pasado abril que declara que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, no son válidas, como resolución a la macrodemanda interpuesta por Adicae.
Pero todavía no está todo perdido para la banca, porque esa resolución no es decisiva, puesto que no es firme, y ya se ha recurrido ante la Audiencia Provincial y podría llevar incluso ante el Supremo.
Los bancos no tienen la obligación de devolver de oficio el dinero
La fuente de estas reclamaciones es la resolución judicial de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a ese instrumento. Anula con carácter general los suelos en los préstamos hipotecarios y además inlcuye que los bancos deberán devolver los intereses cobrados de más desde que se conoció la sentencia del Tribunal Supremo.
Aquello a lo que más sentían miedo las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades financieras a las firmas de los contratos, se ha cumplido. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
Por otra parte, Adicae afirma que la resolución jurídica actual del Tribunal Europeo proporciona la oportunidad de que todos los que se han visto afectados y participan en la macrodemanda, unos 15.000, lleguen a recibir todo lo que se les cobró de más, no solo desde mayo de 2013.
“Esta sentencia agiliza todos los plazos de resolución”, ha explicado una rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que pide a las entidades bancarias una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también pide a “los bancosque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Aunque aclara, que, “en lo que se espera la reacción de la banca, OCU ayudará, como hasta el momento, a todos los afectados a interponer una demanda por este abuso cuando no tengasn otras opción que ir por vía judicial; eso sí, sabiendo ahora que van a recuperar todo lo cobrado de más”.
En su día, tras la sentencia del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en regresar, por su propia voluntad, el dinero. La entidad que preside Francisco González notificó en junio de 2013 que eliminaba de una vez y para siempre la claúsula suelo a 425.000 clientes, a los que encima reembolsó lo el exceso cobrado desde mayo de ese mismo año.
De hecho, la cláusula suelo de BBVA fijaba un límite mínimo de intereses del 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por lanzar al mercado las cláusulas suelo sin transparencia. Estas dos entidades han devuelto lo cobrado desde mayo de 2013. Pero el resto de las entidades no lo han hecho, salvo resolución de un juez.
También retiraron estas cláusulas CaixaBank y Bankia más tarde, eso sí sin devolver lo cobrado de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los afectados para recuperar la cuantía cobrada de más por la cláusula suelo?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sólo puntualiza que las devoluciones no se tienen que limitar a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que hay que remontarse a la firma del contrato. La mejor opción para reclamar su dinero es ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.