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Acogerme a la ley de la segunda oportunidad - VMS Abogados
En el año 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al triunfo de toda la población de España al salvar la crisis, existían muchos españoles que todavía se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a desarrollar nuevas actividades e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago están relacionadas con factores que no están bajo el control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proponer una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una alteración completamente acontecida e imprevista de sus circunstancias, no cuentan con la capacidad de cumplir los contratos adquiridos.

Con lo cual, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es obvia: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es posibilitar que una persona que se ha quedado sin nada por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda verse exonerado de gran parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito judicial de este bufete consiste en la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos librarle del pasivo no pagado sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Acogerme a la ley de la segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, sea posible eximir de pagamento al cliente.
El primer trabajo que tiene que hacer el abogado es valorar la posición particular de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los reclamantes, etc. Tenemos que indicar que no se pueden acoger a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden cancelar las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la petición: nóminas, propiedades sobre viviendas, plan de pagos que se puede realizar en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se interpondrá la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del concursado insolvente, para lo que se precisará la figura de un Procurador. En todos los casos se buscará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se defina un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy eximido del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha determinado un máximo de 18 meses para los casos más complejos o las ciudades con los tribunales más sobrecargados.
Acogerme a la ley de la segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún tribunal (ejecución que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y estemos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta situación.
El motivo parece evidente: para tratar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que el origen y la exigencia de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos buscar suprimir las deudas.
Por ello, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os aconsejaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de ser viable el proceso. Pero además, podremos indicaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,