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Abogados ley de segunda oportunidad Madrid - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se publicó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Lo cierto es que, ante el éxito del conjunto de la sociedad española al salir de la crisis, existían muchos españoles que aún estaban en una situación complicada, demostrando las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos claros a poner en marcha nuevos proyectos e incluso a quedarse en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago están relacionadas con factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente acontecida e imprevisible de sus circunstancias, no pueden cumplir los deberes contraídos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la exoneración del pasivo de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales necesarios para evitar las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. la idea es posibilitar que una persona que se ha quedado sin nada por haber entregado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus demandantes, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas contraidas después de la referida entrega.
Al ser un concurso de persona física, también está reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la demanda el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de este bufete es la exoneración de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde los años 2014 y 2015. Logramos dispensarle del dinero insatisfecho sin condicionar su salario mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogados ley de segunda oportunidad Madrid - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a las deudas que debido a su origen o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pago a su representado.
La primera tarea que debe realizar el abogado es conocer la situación concreta de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Cabe mencionar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será conocer si está dentro de los supuestos que establece la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: tener más de un acreedor (por ejemplo, bancos o empresas proveedoras), ser insolvente, no tener antecedentes por problemas financieros en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean superiores a los 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que será incluida junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, programa de pagos que es posible realizar en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez hecho esto, se presentará la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial de la localidad del concursado insolvente, para lo cual será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará salvaguardar la vivienda habitual del deudor siempre que se elabore un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos hacen los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Abogados ley de segunda oportunidad Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún juzgado (ejecución que se siga como ruego de alguno de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en situación de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El porqué parece evidente: para buscar que se nos declare en concurso, que afrontemos un plan de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no tenemos patrimonio con el que hacer frente a las peticiones de los acreedores.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los concursos de persona física es variado, dado que la procedencia y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, considerando que muchas de las deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al proceder la deuda de un impago de cuotas de alquiler, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, ya que, puede aconsejarnos si se reúnen los requisitos generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podríamos intentar cancelar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a contactar con nuestro despacho, os os asesoraremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar factible el concurso. Pero también podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de evaluar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.