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Abogados especializados en cláusula suelo Madrid - VMS Abogados - ¿TE HAS VISTO AFECTADO POR LA CLÁUSULA SUELO?
La sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015 del Tribunal Supremo estableció como abusivas las cláusulas que imponen al cliente el pago de los gastos por formalizar la hipoteca (no de la compraventa). Por esto mismo, exige al banco, por ser el interesado en registrar la escritura de la hipoteca en el Registro de la Propiedad correspondiente, a abonar tanto los gastos como los tributos y las comisiones que ocasionan el préstamo hipotecario.
En esta situación, al ser un despacho con un estupendo equipo especializado de abogados cláusula suelo en Madrid, podemos tramitar la reclamación de la cláusula suelo y conseguir la devolución del dinero abusivamente cobrado.
- Escritura de hipoteca.
- Factura del notario.
- Factura del registrador.
- Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).
Contacte con nuestros abogados especialistas en cláusulas de suelo.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Abogados especializados en cláusula suelo Madrid - Características de nuestros servicios y base legal para nuestras reclamaciones.
El origen de estas reclamaciones es una sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que disparaba contra las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
Esta resolución judicial hace una enmienda a la totalidad a esa cláusula. Revoca con carácter general los suelos en los préstamos hipotecarios y añade que las entidades bancarias deberán devolver los intereses cobrados de más desde que salió la sentencia del Tribunal Supremo.
Lo peor que les podía pasar a las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas ampliara las devoluciones de las entidades bancarias a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. El impacto potencial es de unos 4.000 millones de euros.
De manera que la buena noticia para los hipotecados con este tipo de cláusula en sus préstamos es mala para los bancos con estas cláusulas.
Existen dos entidades que no se han visto afectadas de ninguna forma, puesto que no las utilizaban: Santander y Bankinter. Las repercusiones en el resto varían.
¿Pero qué pueden hacer los perjudicados para recuperar el dinero pagado de más?
La resolución del Tribunal de Justicia Europeo únicamente puntualiza que las devoluciones no deben limitarse a las cantidades pagadas desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta la firma del contrato.
Abogados especializados en cláusula suelo Madrid - Los afectados deberán hacer la reclamación de forma individual
No obstante esto no implica ni mucho menos que las entidades financieras vayan a devolver el dinero automáticamente.
La Confederación Española de Cajas de Ahorros ya ha aclarado que “esta sentencia no es de aplicación directa. Su impacto en las entidades de crédito se se irá viendo según los juzgados y tribunales españoles, con asuntos pendientes, revisen cómo se debe aplicar en cada caso”, sentencia.
Esto quiere decir, en principio, y en vista de la falta de acciones judiciales conjuntas que previsiblemente se presentarán por parte de asociaciones de consumidores y usuarios, la reclamación deberá ser individual. En estos casos tienen mayor importancia los abogados cláusula suelo.
Tras determinarse el carácter abusivo de la cláusula, la entidad financiera, esta vez sí, se verá obligada a devolver los intereses excesivos que se han creado desde que se firmó el contrato.
También hay que añadir la sentencia de primera instancia del pasado mes de abril que declara que todas, absolutamente todas las cláusulas suelo, no son válidas, en respuesta a la demanda en masa presentada por Adicae.
La buena noticia para la banca es que esa sentencia no es decisiva, puesto que no es firme, y ha sido recurrida ante la Audiencia Provincial y podría llegar incluso ante el Supremo.
Las entidades bancarias no están obligados a devolver de oficio el dinero
Se pudo empezar a reclamar gracias a la sentencia de mayo de 2013 del Tribunal Supremo que iba en contra de las cláusulas de Cajamar, BBVA y Novacaixagalicia Banco (hoy Abanca).
La sentencia hace una enmienda a la totalidad a esa clase de cláusula. Revoca con carácter general los suelos en las hipotecas y añade que los bancos están obligadas a retornar los intereses cobrados de más desde que se conoció la sentencia del Alto Tribunal.
El peor escenario posible para las entidades financieras, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Bruselas extendiera las devoluciones de las entidades a las firmas de los contratos, se ha hecho realidad. Se prevé un impacto de unos 4.000 millones de euros.
Por el contrario, Adicae asevera que la resolución jurídica de hoy del Tribunal Europeo proporciona la oportunidad de que todos los afectados de esa macrodemanda, unos 15.000, lleguen a recuperar la totalidad de lo cobrado de más, no solo desde mayo de 2013.
“Esta resolución apresura todos los plazos de resolución”, ha afirmado una rueda de prensa el presidente de Adicae, Manuel Pardos, que exige a las entidades bancarias una corrección.
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) también exige a “las entidadesque regresen de oficio las cantidades cobradas indebidamente”. Aunque aclara, que, “mientras se espera a cómo reacciona cada entidad bancaria, OCU asistirá, como hasta ahora, a todos los perjudicados a demandar este abuso cuando no tuvieran más remedio que ir por vía judicial; eso sí, son conscientes de que les van a devolver todo su dinero”.
En su día, tras la resolución del Supremo del 9 de mayo de 2013, BBVA fue el primero en regresar, por su propia voluntad, el dinero. El banco que preside Francisco González anunció en junio de 2013 que eliminaba de una vez la claúsula suelo a 425.000 hipotecados, a quienes además les entregó lo el exceso cobrado desde mayo de ese mismo año.
De hecho, la cláusula suelo en BBVA fijaba el límite mínimo de intereses en el 2,8%.
Acontinuación fueron las otras dos entidades, Abanca y Cajamar, también condenadas por el Supremo por comerciar las cláusulas suelo de forma poco clara. Estos dos bancos han regresado lo recibido desde mayo de 2013. Aunque el resto de las entidades bancarias no lo han hecho, salvo sentencia de un juez.
También suprimieron estas cláusulas CaixaBank y Bankia más tarde, aunque sin regresar las cantidades cobradas de más. Ni siquiera desde mayo de 2013.
¿Pero qué tienen que hacer los perjudicados para recuperar la cantidad cobrada de más por la cláusula suelo?
La sentencia del Tribunal de Justicia Europeo únicamente aclara que las devoluciones no deben limitarse a los importes pagados desde la sentencia del 9 de mayo de 2013, sino que la retroactividad debe volver atrás, hasta el momento de la firma del contrato. Su opción más efectiva para reclamar su dinero es ponerse en contacto con nuestro despacho de abogados cláusula suelo.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.