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Vicios ocultos compraventa vivienda - VMS Abogados
La legislación española hace una regulación detallada sobre los vicios ocultos en su contenido a lo largo de varios artículos, pero ofrece una orientación en su art. 1484 con lo que podemos considerar como un vicio oculto. Vicio oculto es todo aquello que hace que la propiedad vendida no esté en condiciones para la utilización al que se la destina, o si disminuye de tal manerao su valor que, de haberlo sabido el comprador, no la habría comprado o habría dado menos dinero por la misma. En este post nos ceñiremos únicamente a aquellos vicios ocultos que afectan a viviendas, pero pueden perjudicar a vehículos o mascotas, por ejemplo.
Teniendo en cuenta lo que podemos determinar por vicio oculto en una vivienda, veamos algunos casos prácticos:
- Relacionados con el agua. Humedades, fugas y goteras ocasionadas por un mal aislamiento o tuberías estropeadas.
- Relacionados con fallos del sistema eléctrico. Luces, tomas de corriente o interruptores mal colocados o estropeados, así como instalaciones antiguas.
- Relacionadas con las terminaciones. Abombamientos, decoloración o roturas en pavimentos, muros, pinturas o carpintería por mala instalación o uso de materiales de baja calidad.
Todos ellos son vicios ocultos que pueden provocar que no podamos disfrutar de el inmueble que hemos adquirido, y que pueden damnificar la utilización que queremos conferirle. En la actualidad es bastante frecuente que entre dos personas que adquieren y venden viviendas de segunda mano surjan este tipo de problemas, lo que está estrechamente ligado a la experiencia de VMS Bufete Moreno de la Santa.
Desde que fundamos nuestro despacho hemos trabajado este tipo de asuntos, puesto que, como venismo diciendo, es un sector del Derecho Inmobiliario, en el que estamos especializados, y debido al numeroso tráfico jurídico entre particulares (aunque no se limita únicamente al ámbito particular, pueden estar implicadas grupos corporativos, Administraciones Públicas, agentes de la edificación, etc.) son reclamaciones muy habituales y que llegan continuamente a manos de nuestros abogados.
Por este motivo, porque estamos habituados a tratar este tipo de disputas jurídicos, vamos a explicar de forma detallada cuáles son las tareas que desempeñamos cuando nos encargamos de este tipo de pleitos.
Contacte con nuestros abogados especialistas en vicios ocultos en viviendas.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Vicios ocultos compraventa vivienda - Características de nuestro servicio
Con respecto a las tareas que llevamos a cabo los abogados especialistas, éstas guardan relación con la parte más pura del Derecho Civil y con los hechos que tienen por objetivo enmendar los perjuicios ocasionados a nuestros clientes por las compraventas de viviendas con vicios ocultos.
La acción primordial que tratamos (acción corresponde al tipo de demanda, para que nos entiendan nuestros lectores) se denomina saneamiento por vicios ocultos, y se desarrolla en los art. 1.484 y siguientes del Código Civil. Es aquella fórmula jurídica concedida al comprador de un inmueble frente al antiguo propietario.
Las actividades que llevamos a cabo van encaminadas a acreditar que el vicio era oculto, es decir, tenemos que demostrar que el comprador no pudo apreciar su existencia. Aquí resulta fundamental aclarar que la legislación regula una salvedad: aquellos supuestos en que el comprador sea un técnico que por razón de su profesión o su trabajo o hubiera podido verificar dicho defecto. En esta etapa de prueba, guardamos estrecha relación con aquel experto que confeccione un informe que certifique la condición de oculto del vicio.
Pero además, también debemos demostrar que el desperfecto existía previamente a la transmisión de la propiedad, pese a que se haya manifestado después. Esto es, tenemos que demostrar que, por ejemplo, el desgaste de las tuberías que nos ha provocado humedades existía desde antes de llevar a cabo la compra.
Cuando hayamos podido recolectar evidencias documentales que certifiquen que se reúnen estos requisitos, procedemos la etapa judicial. Es decir, pedir a los Tribunales que se defiendan los derechos como comprador de nuestros clientes, pudiendo escoger entre dos opciones: o bien intentamos romper el contrato de compraventa con la devolución de los gastos que se hayan producido a nuestro cliente, incluso requiriendo daños y perjuicios si el propietario conocía estos daños y los ocultó; o bien pediremos que nos rebajen el importe que abonamos al adquirir la propiedad, persiguiendo restaurar el balance del contrato entre ambas partes, estableciendo un precio equitativo para esa vivienda que se encuentre afectada por los citados vicios ocultos.
En cuanto la etapa judicial que estamos tratando, las tareas propias del abogado consisten en oficiar la fase probatoria en lo que denominamos juicio, produciéndose los interrogatorios a cada una de las partes (comprador y vendedor), a los técnicos expertos (arquitectos, habitualmente) y tratar de evidenciar el daño causado a nuestro cliente en la Sentencia dictaminada por el Juez y obtener el resultado buscado, como consecuencia de un gran trabajo realizado.
Vicios ocultos compraventa vivienda - ¿Por qué y cuándo acudir a un abogado especialista?
El motivo resulta bastante obvio: si sabemos que nuestro inmueble adolece de vicios ocultos que nos perjudican en la utilización que pretendíamos darle en el momento de adquirirlo, pudiendo tomar en consideración algunos de los que hemos nombrado.
En cuanto al plazo, nos detendremos en esta cuestión, puesto que el momento de hacerlo saber es muy importante, debido a que la responsabilidad del antiguo propietario por estos vicios ocultos no es para siempre, sino que tiene un plazo estipulado para poder ser exigida: el artículo 1490 del Código Civil contempla que el saneamiento por vicios ocultos caducará a 6 meses.
Por tanto, se trata de un plazo bastante restringido, así que nuestra recomendación es que llames a un abogado especialista nada más ver estos defectos, puesto que el tiempo es muy limitado y tenemos que ser rápidos para llevar a cabo todas las tareas que hemos explicado, que es mucho, ya que tenemos que disponer de un informe pericial que demuestre dichos vicios y la causa de los mismos, y comenzar a realizar la demanda dentro de este plazo. Cuando haya pasado dicho tiempo, no tendremos la posibilidad poner en marcha las medidas legales que nos concede el ordenamiento para defender nuestros derechos ya sea como parte compradora, o como parte vendedora, ya que también debemos asegurar sus derechos, pues no todos los desperfectos de una vivienda pueden ser considerados como vicios ocultos.
Si te has parado a leer este artículo, es porque quizá requieras de la orientación de un abogado experto, así que no dudes en ponerte en contacto con nosotros para que podamos ayudarte en tu problema, ya seas parte vendedora o parte compradora, ya que siempre existen dos interpretaciones de una misma historia.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.