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Tributación IRPF disolución condominio - VMS Abogados
Tenemos que entender el condominio como la situación en la que distintas personas tienen en común el dominio o propiedad de una cosa. Así, el art. 399 del Código Civil establece que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los frutos que le correspondan, y pueden disponer con libertad de esa parte, provenientes, donando o hipotecando. Sólo se contempla una excepción a la libre decisión, cuando la propiedad común es indivisible.
Una vez que tenemos presente en qué consiste un condominio, podemos comprender que, a través de la supresión del mismo, se dividirá la situación compartida fijada sobre un bien. Para obtener la división de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercer el derecho a su división libremente, ya que no hay necesidad de permanecer en la situación de cotitularidad de forma permanente, a menos que exista un acuerdo de indivisión o de separación sobre la cosa común, siendo la duración máxima del acuerdo de 10 años, pero recogiendo el Código Civil la opción de renovarse a través de un nuevo pacto alcanzado por los copropietarios.

Se tiene que aclarar la diferencia entre propiedad divisible e indivisible:
- Si la cosa común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, a través de la venta y el reparto del valor obtenido.
- Si la cosa común fuere divisible, se procede a la división material, y, debido a ello, se adquiere la parte de la cosa común acorde con la participación del copropietario en la propiedad común.
Los años nos han mostrado que las siguientes son los principales argumentos de supresión de un condominio:
- Que el cotitular desista de sus derechos, puesto que no existe necesidad de continuar en el régimen de copropiedad.
- En el caso de los inmuebles, al tratarse de cosas que no pueden separarse, si no existe atribución completa a uno de los copropietarios con la correspondiente indemnización al resto de copropietarios, se pone en venta la propiedad y se distribuye el valor entre todos los titulares.
Por tanto, para que se proceda a la supresión del condominio debe darse la previa existencia del mismo, y en consecuencia diversas personas deben ser propietarias de una cosa común. No tiene que haberse firmado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y debe existir voluntad de separar la cosa común, tanto individual, por un solo copropietario, que podrá solicitar el procedimiento legal para la disolución de la cosa común, o tiene que haberse alcanzado un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la separación de la cosa común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Tributación IRPF disolución condominio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que realiza un letrado en este asunto son las siguientes:
- Negociación con los cotitulares para llegar a un pacto ventajoso sobre la separación de la cosa común. Cuando se ha alcanzado un pacto se procede a la citación con el notario para firmar la escritura a través de la que se divide la propiedad compartida, siempre que todos los cotitulares hayan aprobado la decisión. Es la vía más rápida para la disolución del condominio y se encuentra recogida en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe pacto para la separación de la cosa común, hay que interponer el procedimiento legal de separación de la propiedad compartida indivisible. Se interpondrá ante el juzgado competente, y una vez se tenga el fallo que manifieste la indivisibilidad del bien, se realizarán los pasos fijados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Acciones legales originadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos legales.

Fundamentalmente, el abogado asesorará en el proceso para que los cotitulares de la cosa común alcancen un acuerdo y se proceda a la venta de la cosa común en el caso de que esta fuere indivisible, o adquisición de la proporción que corresponda de la cosa común en el caso de que esta fuere divisible, que se contemplará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un acuerdo entre los cotitulares, se iniciará un procedimiento legal que provenientes con la subasta del bien.
Del mismo modo, orientamos en el resto de las actuaciones jurídicas derivadas de la disolución del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una garantía, como sucede habitualmente con las hipotecas sobre bienes inmuebles. Tras la disolución del régimen de copropiedad se debería proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha comprado la propiedad de manera conjunto, debido a que, tal y como recoges el art. 405 del Código Civil, la separación de la cosa común no afectará a otra persona, el cual mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales le pertenecieran antes de hacer la separación.
En los temas de familia es habitual que acudan consultas sobre el derecho de uso después de la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de uso se inscriba en el Registro de la Propiedad para ser oponible a terceros de buena fe.
Tributación IRPF disolución condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
El régimen de condominio se genera mayoritariamente cuando el titular de una vivienda fallece, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en las separaciones entre cónyuges cuando los dos son propietarios de un bien común.
Si quieres un experto que conozca muy bien las causas que dan lugar a la situación de cotitularidad, y necesitas un servicio de asistencia concreto para proceder a la extinción del condominio, negociar con los demás cotitulares, o poner en valor tu derecho a extinguir el condominio mediante un proceso judicial, así como asesoramiento para las actuaciones judiciales derivadas, contacta con nuestro despacho.
Hay tener presente que, tal y como hemos comentado antes, la posibilidad de disponer libremente de la parte alícuota del bien común puede estar ceñido al acuerdo de indivisibilidad que podría alcanzar hasta los diez años y que se permite la prórroga mediante un pacto de los cotitulares. En caso de que no se alcance un acuerdo, la actuación no está sujeta a plazo de prescripción, en base a lo establecido por el art. 1965 del Código Civil, por lo que en cualquier momento el cotitular podrá ejercitar su derecho a dividir el bien común, siempre que, tal y como hemos comentado, no exista acuerdo de indivisibilidad.
El momento más adecuado para contactar con nuestro bufete es en el que aparece el interés por separar la cosa común, para poder valorar de manera exhaustiva todos los caminos posibles e iniciar la más ventajosas para el cliente, es por ello por lo que siempre aconsejamos que os anticipéis a que surja el problema, y contactemos con un abogado especialista desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?






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