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Tributación de la extinción de condominio - VMS Abogados
Tenemos que considerar el condominio como la situación en la que diferentes personas comparten el dominio o propiedad de una cosa. De esta manera, el art. 399 del Código Civil recoge que los condueños ostentan la propiedad de su parte de la propiedad común, así como de los beneficios correspondientes, y pueden disponer con libertad de esa parte, originadas, donando o hipotecando. Sólo se prevé una salvedad a la libre disposición, cuando la cosa común no puede dividirse.
Cuando tenemos en cuenta en qué consiste un condominio, podemos entender que, a través de la supresión del mismo, se dividirá la situación compartida establecida sobre un bien. Para obtener el reparto de la cosa común, cualquier copropietario puede ejercitar el derecho a su división libremente, debido a que no hay necesidad de permanecer en el régimen de cotitularidad de forma permanente, salvo que haya un acuerdo de indivisión o de exclusión sobre la cosa común, siendo la duración máxima del pacto de 10 años, pero reflejando el Código Civil la posibilidad de prorrogarse a través de un nuevo acuerdo alcanzado por los cotitulares.
Se tiene que aclarar la diferencia entre cosa divisible e indivisible:
- Si la propiedad común no pudiera dividirse, se procederá a la separación económica de la misma, mediante la venta y la distribución del dinero recibido.
- Si la propiedad común fuere divisible, se procede a la división material, y, por tanto, se obtiene la parte de la cosa común acorde con la participación del copropietario en la cosa común.
La experiencia nos ha mostrado que las siguientes son los principales motivos de supresión de un condominio:
- Que el copropietario desista de sus derechos, puesto que no hay obligación de continuar en la situación de copropiedad.
- En el caso de las viviendas, al tratarse de propiedades indivisibles, si no existe adjudicación total a uno de los cotitulares con la correspondiente indemnización al resto de comuneros, se vende la propiedad y se distribuye el dinero entre todos los titulares.
Por tanto, para que se proceda a la supresión del condominio debe darse la previa existencia del mismo, y por tanto diversas personas deben ser titulares de un bien común. No tiene que haberse acordado el contrato de indivisibilidad o exclusión, y tiene que existir voluntad de separar la cosa común, tanto individual, por un único copropietario, que tendrá la posibilidad de solicitar el procedimiento judicial para la disolución del bien común, o debe haberse llegado a un pacto entre todos los comuneros para poder realizar la separación de el bien común.
Contacte con nuestros abogados especialistas en extinción de condominios.
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Tributación de la extinción de condominio - Características de nuestro servicio
Las principales tareas que lleva a cabo un letrado en este asunto son las siguientes:
- Reunión con los cotitulares para llegar a un acuerdo beneficioso sobre la separación de el bien común. Cuando se ha llegado a un pacto se procede a la coordinación con el notario para firmar la escritura a través de la que se divide la cosa compartida, siempre que todos los cotitulares hayan aprobado la decisión. Se trata de la vía más rápida para la disolución del condominio y se encuentra estipulada en la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
- Cuando no existe acuerdo para la separación de la cosa común, es necesario interponer la acción legal de división de la propiedad común indivisible. Se interpondrá ante el tribunal correspondiente, y una vez se obtenga el fallo que determine la indivisibilidad del inmueble, se seguirán los pasos reflejados en la Ley de Jurisdicción Voluntaria para proceder a la subasta del mismo.
- Acciones legales derivadas de la disolución del condominio por la influencia de este en otros asuntos jurídicos.
Básicamente, el abogado orientará en el procedimiento para que los copropietarios del bien común llegue a un acuerdo y se proceda a la venta del bien común en el caso de que esta fuere indivisible, o compra de la proporción que corresponda de la cosa común si esta fuese divisible, que se plasmará en escritura notarial.
Por otro lado, y en el supuesto de no alcanzarse un pacto entre los cotitulares, se iniciará un procedimiento legal que terminará con la subasta del inmueble.
Del mismo modo, guiamos en el resto de las acciones jurídicas originadas de la extinción del condominio. Por ejemplo, cuando existe sobre la cosa común una garantía, como ocurre habitualmente con las hipotecas sobre propiedades inmuebles. Después de la extinción del régimen de copropiedad se tendría que proceder a la novación subjetiva del contrato de la hipoteca y posicionar como garante a la persona que ha adquirido la propiedad de manera conjunto, debido a que, tal y como estipula el art. 405 del Código Civil, la división de la cosa común no perjudicará a otra persona, el cual mantendrá los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales tuviera antes de llevar a cabo la separación.
En materia de familia es habitual que se reciban consultas sobre el derecho de utilización tras la extinción del condominio. Recomendamos que el derecho de uso se apunte en el Registro de la Propiedad para ser oponible a otras personas de buena voluntad.
Tributación de la extinción de condominio - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
La situación de condominio se genera principalmente cuando el dueño de un inmueble muere, y la misma es adquirida por sus herederos, así como en las separaciones entre parejas cuando ambos son propietarios de un bien común.
Si precisas de un experto que conozca de primera mano las causas que dan lugar a la situación de cotitularidad, y necesitas un servicio de asistencia específico para proceder a la extinción del condominio, llegar a un acuerdo con el resto de copropietarios, o poner en valor tu derecho a disolver el condominio a través de un proceso judicial, así como asesoramiento para las actuaciones judiciales que puedan surgir, ponte en contacto con nuestro despacho.
Tenemos que tener presente que, tal y como hemos indicado antes, el derecho a disponer libremente de la parte alícuota del bien común puede quedar acotado al acuerdo de indivisibilidad que podría ser de hasta los diez años y que se permite la renovación a través de un acuerdo de los copropietarios. En caso de que no se alcance un pacto, la acción no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, en base a lo establecido por el artículo 1965 del Código Civil, por lo que cuando quiera el copropietario podrá ejercer su derecho a separar a cosa común, siempre que, tal y como hemos comentado, no exista pacto de indivisibilidad.
El mejor momento para acudir a nuestro bufete es en el que surge el interés por separar el bien común, para poder estudiar en profundidad todos los caminos posibles e iniciar la más beneficiosa para el cliente, es por ello por lo que siempre os decimos que os adelantéis a que se origine el problema, y nos pongamos en contactos con un abogado especialista desde el principio.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.
CASO DE ÉXITO: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?
Caso de éxito: ¿Pueden los propietarios morosos impugnar acuerdos de la comunidad?. VMS Abogados representó a una Comunidad de Propietarios, donde uno de ellos, moroso, intentó impugnar judicialmente un acuerdo que aprobaba una derrama extraordinaria. Nuestros abogados argumentaron que el demandante carecía de legitimación activa para impugnar acuerdos debido a su falta de pago de las cuotas comunitarias desde el 2019, lo que provocó que el juzgado tuviera que determinar si el demandante tenía el derecho legal de cuestionar ese acuerdo.
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.