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Responsabilidad por defectos en la construcción - VMS Abogados
El campo de la construcción es uno de los principales sectores económicos con indudables repercusiones en el conjunto de la ciudadanía. El ordenamiento legislativo ha especificado una serie de garantías para proteger a los usuarios en cuanto a la identificación, obligaciones y responsabilidades de los agentes que forman parte de dicho procedimiento de la normativa de la edificación.
Los defectos constructivos o vicios importantes son inconvenientes encontrados en inmuebles nuevos que provocan daños materiales a la totalidad del mismo o parte de éste, y no hay que confundirlos con los vicios ocultos, a los que ya hemos hecho referencia otras veces, que son los defectos constructivos que se localizan en casas usadas.
Los defectos constructivos se encuentran regulados en el Código Civil y en la Ley de Ordenación de la Edificación, que recopila una enumeración de lo que se puede considerar como defectos constructivos y son los citados a continuación:
- Deterioros materiales causados en el inmueble debido a vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los las paredes de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la firmeza del edificio. Disponen de un respaldo de 10 años.
- deterioros materiales ocasionados en el edificio debido a vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que provoquen el incumplimiento de los los requisitos de habitabilidad (higiene, salud y protección de medio ambiente, protección contra el ruido, reducción de energía y aislamiento térmico, etc). Poseen una garantía de 3 años.
- Daños materiales por vicios o deficiencias de edificación que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, esto es, no se no se ajustan a las condiciones de la obra que se acordó. Ofrecen una garantía de 1 año.
Contacte con nuestros abogados especialistas en defectos constructivos.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Responsabilidad por defectos en la construcción - Características de nuestro servicio
El abogado especialista en defectos constructivos se ocupa bien de reproducir y proteger los intereses de los implicados en la edificación, o bien de orientar y enseñar a los promotores de las obras que padezcan defectos constructivos.
Con respecto a las labores que tiene que realizar, vamos a centrarnos, por ser quizá las que resulten más interesantes para nuestra audiencia, en las que realizamos cuando tenemos que demostrar que dichos defectos constructivos requieren y vamos a reclamar la culpabilidad que la legislación otorga a los agentes de la edificación.
Entre otras labores, debemos probar que las personas físicas o jurídicas que participan en el proyecto de la construcción responderán frente a los propietarios y los terceros compradores de los inmuebles o parte de ellos de los desperfectos materiales que hayan sido generados en el mismo dentro de los plazos que hemos citado en el anterior apartado.
- Promotor. Persona que decide, fomenta, programa y financia las obras de construcción.
- Proyectista. Por encargo del promotor y cumpliendo con la normativa técnica y urbanística vigente, elabora el proyecto.
- Constructor. Acepta contractualmente ante el promotor, el compromiso de desarrollar con recursos humanos y materiales las obras o parte de ellas con arreglo al proyecto y al contrato.
- Director de obra. Agente que controla la ejecución de la obra en los aspectos técnicos, estéticos, urbanísticos y medioambientales.
- Director de ejecución de obra. Es el agente que acepta la función técnica de controlar la ejecución material de la obra y de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y calidad de lo edificado.
La tarea del abogado será demostrar con las certificaciones necesarias (documentos periciales, papeles, contratos, etc.) que no se han cumplido los términos del contrato y lograr la depuración de las responsabilidades, obteniendo la indemnización que corresponda por los defectos y problemas que hayan sido ocasionados por la conducta proco profesional del correspondiente agente de la edificación.
Estas intervenciones se llevarán a cabo, como siempre, con una fase anterior a la interposición de la demanda, así como después, en los juzgados, donde se llevarán a cabo las indagaciones de las partes y quedará el pleito visto para sentencia.
Responsabilidad por defectos en la construcción - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por qué recurrir a un abogado experto parece indudable: cuando nuestro edificio o parte del mismo (vivienda) adolezca defectos constructivos, o cuando pensamos que los puede padecer.
Con respecto al momento de cuándo contactar con él, nuestro consejo es siempre el mismo: en cuanto nos enteremos de la existencia de dichos defectos. ¿Por qué? Porque en estas circunstancias, el plazo de garantía dentro del que deben responder los agentes de la construcción lo hemos expresado en el segundo apartado de este artículo, debemos proceder a pedir la responsabilidad por dichos daños dentro del tiempo establecido lo más rápidamente posible.
Es importante ponerse en contacto con un abogado experto con la mayor brevedad posible, puesto que tenemos que llevar a cabo una serie de pasos que son imprescindibles: solicitar un estudio de un técnico inmobiliario, el cual inspeccionará nuestra casa; poner el requerimiento extrajudicial, por si surtiera resultado y consiguiéramos subsanar los problemas de manera rápida y por un costemenor, la cual nos posibilitará además interrumpir los plazos de prescripción, y por último, procederemos a iniciar la vía judicial exigiendo la responsabilidad solidaria de los implicados en la edificación.
Finalmente, y como siempre os aconsejamos, cuando tengáis las firmes sospechas de que vuestras viviendas o fincas adolecen de los defectos que ya hemos explicado, os aconsejamos que contactéis con nuestro despacho para que os podamos asesorar de forma previa, amparándonos en nuestro recorrido profesional como expertos en denunciar defectos constructivos y podáis obtener la satisfacción de vuestros derechos, teniendo en cuenta de esta manera las formas y los plazos que tanta importancia tienen en el ámbito del Derecho.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.