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Requisitos para solicitar la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras pasar los años de la crisis económica, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al triunfo de toda la población española al salir de la crisis, existían muchas personas que aún se encontraban en una situación complicada, poniendo de manifiesto las máximas de la experiencia que, cuando no existen soluciones de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con factores que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la exigencia de dar una solución adaptada a este tipo de deudor que, por una situación completamente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no es posible cumplir los compromisos contraídos.

Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. El mecanismo de Segunda Oportunidad marca controles y garantías necesarios para prevenir contra las insolvencias estratégicas o favorecer daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que no dispone de recursos por haber entregado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda verse liberado de buena parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la reclamación el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados expertos en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de este bufete consiste en la cancelación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que acarreaba nuestro cliente desde hacía años. Logramos librarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Requisitos para solicitar la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La obligación de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, vinculada a aquellas deudas que debido a su origen o por el tipo de reclamante, se pueda exonerar de pago a su representado.
la primera labor que debe hacer el abogado es valorar la situación concreta de cada persona: procedencia de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los acreedores, etc. Debemos señalar que no pueden acogerse a esta ley las empresas, esto es, el deudor deberá ser, imperiosamente, persona física.
Una vez entendidos estos requerimientos, el siguiente paso será saber si está dentro de los requisitos que recoge la Ley para poder acogerse al mecanismo, en términos generales: contar con más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena voluntad, que los créditos con la Seguridad Social y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (pues sólo se pueden cancelar las deudas con estas administraciones hasta el máximo que hemos mencionado), etc.
Una vez analizados los requisitos, el abogado pedirá al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la reclamación: ingresos, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que se puede ofrecer en caso de que haya un concurso con masa patrimonial…etc

Cuando se haya realizado esto, se presentará la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo que se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del concursado siempre que se elabore un plan de pagos para hacer frente a parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si estoy exonerado del pasivo insatisfecho?” Pues bien, la legislación ha resuelto un máximo de un año y medio para los casos más complejos o las localidades con los juzgados más saturados.
Requisitos para solicitar la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la exigencia de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga a instancia de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver sumergidos en esta situación.
El porqué parece lógico: para intentar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien optemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las peticiones de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los procesos concursales de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de las deudas se originaron en la crisis económica), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué modo podríamos tratar de eliminar las deudas.
Por eso, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro bufete, os os orientaremos y evaluaremos cuáles son las opciones de resultar factible el concurso. Pero además, podremos indicaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de valorar tu asunto, siempre desde las máximas del rigor y la especialización que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,