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Quién paga la compraventa de una casa - VMS Abogados
No obstante, nuestro Código Civil también admite, según su art. 1.446, que el pago de la compraventa consista en entrega de una cosa diferente al dinero, pero sí que marca que sea cierto, es decir, que quede totalmente delimitado y recogido en el contrato, exigiendo para ello que el precio sea acordado, no pudiéndose consignar unilateralmente por ninguna de las partes implicadas.
De esta manera, un elemento clave del contrato de compraventa sería el perfeccionamiento de la venta entre comprador y vendedor, perfeccionándose el contrato cuando se haya acordado en el objeto del contrato y en el valor, aunque no hayan sido entregados.
Actualmente, hay múltiples contratos que tienen relación con la concesión de una compraventa, como pueden ser: el contrato de señal o arras, la promesa de compraventa, la opción de compra y el propio contrato privado de compraventa.
Contacte con nuestros abogados especialistas en contratos de compraventa de inmuebles.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Quién paga la compraventa de una casa - Características de nuestro servicio
En lo que respecta a a las labores que realiza un abogado especialista en contratos de compraventa realizados sobre viviendas, trataremos de sintetizarlas, dado que son extensas y, en la mayoría de las ocasiones, complicadas:
- Primeramente, se debe obtener información registral de la vivienda, es decir, solicitar al Registro de la Propiedad donde se ubique el inmueble que nos indique en qué situación se encuentra la propiedad: libre de cargas, si tiene hipoteca, gravado con algún inmueble, quién es el titular, etc.
- Resulta casi tarea imprescindible antes de empezar a formalizar un contrato de compraventa oficializar un “precontrato” en el que se reflejen condiciones pactadas entre vendedor y adquiriente, podemos llamarlo contrato de señal o de entrega de arras, saltando las disparidades entre ellos.
- Tiene que asegurarse el abogado experto en contratos de compraventa sobre viviendas de saber y transmitir al cliente qué clase de gastos le va a suponer, excluyéndose de estos, como es obvio, el propio precio de la propiedad. Una de las labores desempeñadas por los abogados consiste también en redactar, naturalmente, el contrato de compraventa.
- Los abogados expertos también nos encargamos de negociar en nombre de nuestros clientes, y conseguir, en multitud de ocasiones, que se respeten los objetivos determinados en lo que respecta a obtener el precio deseado a cambio de la vivienda cuando queramos vender o conseguir una rebaja en el mismo cuando deseamos comprar.
- Además, entre otras cuestiones, también nos ocupamos de comprobar si las partes se encuentran en condiciones para realizar la venta o transmisión de la vivienda, puesto que tienen que ser transmisoras aquellas personas físicas o jurídicas a las que el Código Civil otorga competencia para ello.
Cabe destacar, por si alguno de nuestros visitantes no lo lo sabe, no impone la legilsación actual a formalizar los contratos de compraventa en una notaría, aunque lógicamente, resulta muy recomendable. Es decir, Antonio puede vender a Jesús su casa a través de un contrato formalizado entre ellos, sin que haga falta acudir al Notario y obviamente, no tener que registrarlo en el Registro de la Propiedad, aunque esto nos puede brindar protección frente a terceras personas, que siempre es aconsejable para evitar quebraderos de cabeza en un futuro.
Quién paga la compraventa de una casa - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Por nuestra profesión, somos conscientes de que los problemas jurídicos que pueden afectar al patrimonio de las personas surgen por el más pequeño contratiempo no previsto, y es por ello por lo que en cuestiones tan complejas e importantes económicamente como en circunstancias de compraventa de propiedades, y por la trascendencia que pueden tener en nuestro patrimonio, aconsejamos acudir a un especialista una vez hemos decidido y adoptado la decisión de comprar una vivienda.
Es cierto que tenemos la posibilidad de postergar el momento de acudir a un abogado cuando tenemos elegida la casa: en ese momento, tendríamos que comenzar a tramitar toda la documentación de la que os hemos hablado en nuestro anterior apartado y que el abogado nos aconseje y guíe sobre las pautas a seguir: recopilación de información registral, acuerdo para el intercambio de pareceres acerca del coste, formalización de un contrato o bien de opción de compra (en el caso de que vayamos a hacer un alquiler, por ejemplo) o contrato de señal.
Sin embargo, y a pesar de nuestro consejo, suele ser habitual en nuestra profesión que nuestros clientes recurran a nosotros en el momento en que ya tienen problemas a nivel jurídico, por lo que estamos totalmente acostumbrados a trabajar en situaciones en las que el tiempo apremia y el estado de necesidad es acuciante, aunque como ya os hemos aconsejado en otras ocasiones, siempre es mejor prevenir que curar.
Confiamos que el presente post os ayude a comprender en qué se basan los contratos de arrendamiento sobre inmueble y cuáles son las tareas que realiza un abogado, pero si os surge cualquier tipo de duda, como siempre decimos, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.