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Me puedo acoger a la ley de segunda oportunidad - VMS Abogados
En 2015, tras superar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
La realidad es que, ante el triunfo del conjunto de la población de España al salir de la crisis, había muchas personas que aún se encontraban en una situación complicada, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas situaciones de insolvencia tienen que ver con cuestiones que no están bajo el poder del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de proporcionar una solución justa a este tipo de deudor que, por una alteración completamente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no es posible cumplir los deberes adquiridos.
Por este motivo, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad es evidente: la exoneración de la deuda de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad marca controles y avales requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. Se trata de posibilitar que una persona que lo ha perdido todo por haber liquidado todo su patrimonio en favor de sus demandantes, pueda quedar liberado de la mayor parte de las deudas pendientes después de dicha entrega.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que de manera reciente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la necesidad de intentar de forma previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En lo que respecta a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito judicial de nuestra compañía es la cancelación de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que acarreaba nuestro representado desde los años 2014 y 2015. Conseguimos librarle del pasivo insatisfecho sin comprometer su sueldo mínimo ni el plan de pensiones que poseía como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Me puedo acoger a la ley de segunda oportunidad - Características de nuestro servicio
La responsabilidad de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que por su origen o por el tipo de acreedor, se pueda exonerar de pagamento al cliente.
la primera labor que tiene que realizar el abogado es analizar la situación particular de cada persona: origen de las deudas, si están en fase de ejecución en el Juzgado, quiénes son los reclamantes, etc. Debemos enfatizar que no pueden acogerse a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, forzosamente, persona física.
Una vez conocidos estos requerimientos, lo siguiente será determinar si está dentro de los supuestos que establece la Ley para poder solicitar este mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos financieros en la última década, ser deudor de buena voluntad, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean mayores de 10.000,00€ (pues sólo se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez examinados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se incluirá junto con la solicitud: nóminas, titularidades sobre viviendas, plan de pagos que se puede ofrecer en el supuesto de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc
Cuando se haya hecho esto, se interpondrá la demanda orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo cual se precisará la figura de un Procurador. En todos los supuestos se pretenderá salvaguardar la casa habitual del deudor siempre que se establezca un programa de pagos para afrontar parte de la deuda no eximible.
La siguiente cuestión que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo exonerado del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha determinado un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los juzgados más sobrecargados.
Me puedo acoger a la ley de segunda oportunidad - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser eximido de sus deudas son evidentes: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como ruego de alguno de los acreedores), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos en insolvencia, cuando antes de entrar en estado de insolvencia estimemos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para procurar que se nos declare en concurso, que afrontemos un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no tenemos patrimonio con el que afrontar las demandas de los acreedores.
El momento de recurrir a un abogado en los temas relacionados con los concursos de persona física es heterogéneo, dado que la procedencia y la exigencia de pago de las mismas puede remontarse a mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron durante la crisis de 2008), o bien recientemente, al provenir la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es dejarse asesorar por un especialista en el proceso, ya que, puede aconsejarnos si concurren las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos procurar suprimir las deudas.
Por esta razón, es por lo que te invitamos a contactar con nuestro despacho, os os asesoraremos y evaluaremos cuáles son las opciones de ser factible el procedimiento. Pero también podremos indicaros de qué manera salvar la mayor parte de vuestro patrimonio.
Como os hemos mencionado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: Propietaria contra aseguradora
Caso de éxito: Propietaria contra aseguradora. La parte actora, que es propietaria de una vivienda en la cual sufrió daños el día 9 de noviembre de 2016, cuando se derrumbó el techo de su cocina y el techo de escayola debajo de él, siendo este primero un elemento común. La Comunidad de Propietarios acordó la sustitución del techo de cañizo por techo de pladur, pero la propietaria también buscaba ser indemnizada en relación con los daños que se produjeron en sus muebles y electrodomésticos, reclamando a la Comunidad y su Aseguradora la cantidad de 7.187,89 euros.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
Caso de éxito: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil.
CASO DE ÉXITO: Convocatorias de junta
Convocatorias de junta. En el caso de hoy veremos la nulidad de acuerdos votados en junta.
La convocatoria de la junta incluía el punto 5º del orden del día, relacionado con las obras del portal.
CASO DE ÉXITO: Importancia de actualizar cualquier cambio de titularidad en el registro mercantil
En el caso presente, se aborda una situación legal donde una Comunidad de Propietarios insta una demanda de juicio verbal contra una empresa mercantil, la cual es titular registral de un local y tiene una deuda pendiente en concepto de cuotas comunitarias.
La parte demandada, en su contestación a la demanda alegó su falta de legitimación pasiva argumentando que había enajenado el local en el año 2008. Sin embargo, el Tribunal desestimó este argumento, ya que en el Registro de la Propiedad y en los archivos de la Comunidad seguía figurando como titular del local en el registro de la propiedad y no se había acreditado que comunicara el cambio de titularidad a la comunidad de propietarios.
CASO DE ÉXITO: Se demuestra la no prescripción de una acción
Nuestros clientes, un grupo de vecinos de una Comunidad de propietarios, solicitaron nuestra ayuda debido a que una vecina realizó obras en su terraza sin consentimiento de la Comunidad, provocando un perjuicio a nuestros clientes.
CASO DE ÉXITO: Alteración de elemento común comunidad de propietarios
Nuestros clientes, solicitaron nuestra ayuda al buscar la cesación de obras realizadas por la otra parte en las terrazas comunes de una Comunidad de Propietarios. Dichas alteraciones, no autorizadas por la Comunidad de Propietarios, incluyen desmantelamiento de la cubierta, instalación de barandillas, forjados, nuevos accesos, muros y una barbacoa, causando perjuicios y humedades a nuestros clientes. VMS abogados exigió la retirada de las construcciones y la restitución de la terraza al estado en el que se encontraba.