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Ley de segunda oportunidad Madrid - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis financiera, se aprobó la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al éxito de toda la sociedad de España al salir de la crisis, existían muchas personas que todavía estaban en recesión, evidenciando las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se producen desincentivos evidente a desarrollar nuevos proyectos e incluso a permanecer en el circuito regular del mercado económico. Muchas circunstancias de de impago están relacionadas con factores que no están bajo el control del deudor de buena fe, surgiendo la exigencia de proporcionar una salida adaptada a este tipo de deudor que, por una situación totalmente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no cuentan con la capacidad de cumplir los acuerdos adquiridos.

Por tanto, la funcionalidad de la Ley de Segunda Oportunidad resulta indiscutible: la cancelación de la deuda de las personas físicas. La Ley de Segunda Oportunidad fija controles y garantías requeridos para prevenir contra las insolvencias tácticas o favorecer daciones en pago selectivas. El objetivo es permitir que aquel que se ha quedado sin nada por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en favor de sus acreedores, pueda quedar exonerado de buena parte de las deudas pendientes después de dicha liquidación.
Al ser un concurso de persona física, también se encuentra reflejado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se promulga el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha sido modificado, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
Con respecto a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor hito procesal de nuestra compañía consiste en la anulación de una deuda de más de 500.000 euros de una financiación que arrastraba nuestro representado desde hacía años. Conseguimos librarle del dinero no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único capital.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
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Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad Madrid - Características de nuestro servicio
El objetivo de un abogado experto en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a las deudas que por su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda eximir de pagamento a su representado.
El primer cometido que debe realizar el abogado es estudiar la posición concreta de cada persona: origen de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Cabe indicar que no pueden acogerse a esta ley las personas jurídicas, esto es, el deudor deberá ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez conocidos estos extremos, el siguiente paso será determinar si se encuentra dentro de los requisitos que refleja la legislación para poder solicitar este mecanismo, en términos generales: tener más de un reclamante (por ejemplo, bancos o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por problemas socioeconómicos en la última década, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y Hacienda no sean mayores de 10.000,00€ (ya que únicamente se pueden suprimir las deudas con estas entidades hasta el máximo que hemos indicado), etc.
Una vez evaluados los requerimientos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: ingresos, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible ofrecer en caso de que se celebre un concurso con masa patrimonial…etc

Una vez realizado esto, se interpondrá la solicitud orientada al Juzgado Mercantil del partido judicial del lugar de residencia del deudor insolvente, para lo que se requerirá la figura de un Procurador. En todos los casos se intentará proteger la casa habitual del concursado siempre que se elabore un programa de pagos para satisfacer parte de la deuda no exonerable.
La siguiente cuestión que nos consultan los clientes es “¿en cuánto tiempo sabré si estoy eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la legislación ha dispuesto un máximo de un año y medio para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad Madrid - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Las razones que plantean la necesidad de contratar a un abogado que pueda ayudar a los clientes a ser eximido de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos experimentando un embargo por algún juzgado (actuación que se siga como ruego de cualquiera de los acreedores), cuando no podamos sufragar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en estado de insolvencia sospechemos que nos vamos a ver sumergidos en esta circunstancia.
El motivo parece lógico: para buscar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un fraccionamiento de de pagos o bien aboguemos por una liquidación total de las deudas si no contamos con patrimonio con el que hacer frente a las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos relacionados con los procesos concursales de persona física es variado, ya que la procedencia y la obligación de pago de estas puede remontarse a mucho tiempo atrás (una década, por ejemplo, considerando que muchas de estas deudas se originaron durante la crisis de 2008), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de cuotas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se hace necesario es consultar con un especialista en el proceso, ya que, puede asesorarnos si concurren las condiciones generales para acogernos a la Segunda Oportunidad y de qué manera podemos procurar suprimir las deudas.
Por este motivo, es por lo que te invitamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os guiaremos y estudiaremos cuáles son las opciones de resultar factible el procedimiento. Pero además, podremos recomendaros de qué modo proteger la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos indicado en otros artículos de esta sección, estaremos encantados de estudiar tu asunto, siempre desde las los más estrictos estándares y la especialización que requieren los concursos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?






Casos de éxito

CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua
CASO DE ÉXITO: Desahucio renta antigua. Nuestra Clienta acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que es propietaria de una vivienda heredada de sus padres, la cual la tenían arrendada desde el año 1977. A pesar de no existir un contrato de arrendamiento, nos aportó abundante documentación que acreditaba el arrendamiento a favor de un señor y su familia (reconocimiento de deuda, cartas remitidas al arrendatario, documentación contable, etc.). Una vez fallecido éste, en el año 2012, la cónyuge del inquilino se subrogó en la posición de arrendataria y, cuando falleció, en el año 2020, la hija del matrimonio pretendió subrogarse alegando que era la primera subrogación y que tendría derecho a mantenerse en la vivienda hasta el fin de sus días.

CASO DE ÉXITO: Incumplimiento de la paralización judicial de una obra
En el caso de hoy veremos la definitiva suspensión de una obra realizada en un edificio cuya Comunidad de Propietarios nos contrató. La obra fue ejecutada por una empresa en la planta baja y en un sótano del edificio , con el fin de construir un establecimiento hotelero.

CASO DE ÉXITO: Absolución acusado violencia de género
Nuestro Cliente, acudió al despacho para solicitar asesoramiento, ya que su ex pareja le había denunciado, manifestando, que este le había amenazado debido a que había discutido con su hija de 11 años y esta se había ido sola hacia casa de la madre y que en caso de que no llegara se lo dijera para avisar él a la policía y a los servicios sociales, preocupándose así ella por la menor.

CASO DE ÉXITO: Legitimación activa propietario impugnación acuerdo frente Mancomunidad
Nuestra Clienta, propietaria de una vivienda en planta baja, acudió al Despacho para valorar la viabilidad de proceder con la impugnación de un acuerdo, relativo al reparto de gastos comunitarios, que había sido adoptado por su Mancomunidad de Propietarios, en la que se encuentra integrada su Comunidad de Propietarios.

CASO DE ÉXITO: Desestimación medida cautelar
Nuestro Cliente era la Comunidad de Propietarios demandado, y acudió al Despacho para contestar a la demanda interpuesta por una propietaria de una vivienda en planta baja cual solicitaba que se declarase nulo el acuerdo adoptado por la Comunidad de Propietarios, que obligaba a la demandada a contribuir al pago de la instalación del ascensor, así como de su mantenimiento y funcionamiento, al igual que el resto de comuneros, y además, solicitó como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad del acuerdo en Junta por el que se obligaba a los propietarios a comenzar la derrama oportuna para la instalación del ascensor

CASO DE ÉXITO: Segunda Oportunidad
1. Cuál era el problema: El cliente acude al despacho con un importante problema: en los años previos a la crisis financiera del año 2008,