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Ley de segunda oportunidad hacienda - VMS Abogados
En 2015, después de pasar los años de la crisis financiera, se anunció la Ley 25/2015, de 28 de julio, de Mecanismo de Segunda Oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.
Como es lógico, frente al triunfo de toda la población de España al salvar la crisis, existían muchas personas que todavía estaban en recesión, haciendo evidente que las máximas de la experiencia que, cuando no hay mecanismos de segunda oportunidad, se generan desincentivos evidente a poner en marcha nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito ordinario del mercado económico. Muchas circunstancias de insolvencia están relacionadas con cuestiones que escapan del control del deudor de buena voluntad, surgiendo la necesidad de dar una solución lógica a este tipo de deudor que, por una alteración totalmente sobrevenida e imprevisible de sus condiciones, no es posible cumplir los contratos contraídos.
Por este motivo, la implicación de la Ley de Segunda Oportunidad resulta obvia: la cancelación del pasivo de las personas deudoras. La Ley de Segunda Oportunidad crea controles y garantías necesarios para evitar las insolvencias tácticas o facilitar daciones en pago selectivas. La finalidad es posibilitar que aquel que se ha quedado sin nada por haber entregado todo su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de buena parte de las deudas contraidas después de la referida liquidación.
Al tratarse un concurso de persona física, también está regulado en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, que recientemente ha experimentado modificaciones, eliminando, por ejemplo, la exigencia de intentar de manera previa a la presentación de la querella el Acuerdo Extrajudicial de Pagos.
En referencia a la experiencia como abogados especializados en la Ley de Segunda Oportunidad, el mayor éxito procesal de este despacho consiste en la supresión de una deuda de más de medio millón de euros de una financiación que arrastraba nuestro cliente desde hacía años. Logramos exonerarle del pasivo no pagado sin condicionar su sueldo mínimo ni el plan de pensiones con el que contaba como único patrimonio.
Contacte con nuestros abogados especialistas en Ley de segunda oportunidad.
Teléfono: 91 345 48 05
Email: info@vmsabogados.com
Ley de segunda oportunidad hacienda - Características de nuestro servicio
La función de un abogado especializado en la Ley de Segunda Oportunidad no es otra que, respecto a aquellas deudas que debido a su procedencia o por el tipo de acreedor, se pueda librar de pago al cliente.
La primera tarea que tiene que hacer el abogado es estudiar la posición concreta de cada cliente: procedencia de las deudas, si se encuentran en fase de ejecución en los tribunales, quiénes son los acreedores, etc. Debemos señalar que no se pueden acoger a este mecanismo las personas jurídicas, esto es, el deudor tendrá que ser, obligatoriamente, persona física.
Una vez entendidos estos extremos, el siguiente paso será averiguar si está dentro de los supuestos que recoge la legislación para poder acogerse al mecanismo, a grandes rasgos: tener más de un acreedor (por ejemplo, entidades financieras o proveedores), no contar con liquidez, no tener antecedentes por delitos socioeconómicos en los últimos 10 años, ser deudor de buena fe, que los préstamos con la TSS y la AEAT no sean más de 10.000,00€ (ya que sólo se pueden perdonar las deudas con estas entidades hasta la cantidad que hemos mencionado), etc.
Una vez evaluados los requisitos, el abogado solicitará al cliente toda la documentación que se aportará junto con la solicitud: nóminas, propiedades sobre bienes inmuebles, plan de pagos que es posible realizar en el supuesto de que haya un concurso con masa patrimonial…etc
Una vez realizado esto, se interpondrá la solicitud dirigida al Juzgado Mercantil del partido judicial del domicilio del concursado insolvente, para lo que será obligatoria la figura de un Procurador. En todos los casos se procurará proteger la casa habitual del concursado siempre que se establezca un programa de pagos para cubrir parte de la deuda no eximible.
La siguiente pregunta que nos realizan los clientes es “¿en cuánto tiempo podré saber si quedo eximido del pasivo no liquidado?” Pues bien, la Ley ha resuelto un máximo de 18 meses para los casos más complicados o las localidades con los tribunales más sobrecargados.
Ley de segunda oportunidad hacienda - ¿Por qué y cuándo contratar a un abogado especialista?
Los motivos que sugieren la necesidad de contratar a un abogado que pueda representar a los clientes a ser exonerado de sus deudas son indiscutibles: cuando estemos siendo embargados por algún tribunal (actuación que se siga como solicitud de cualquiera de los reclamantes), cuando no podamos realizar el pago de nuestras deudas y nos encontremos sin liquidez, cuando antes de encontrarnos en situación de insolvencia preveamos que nos vamos a ver inmersos en esta circunstancia.
El porqué parece lógico: para tratar que se nos declare en concurso, que hagamos frente a un plan de pagos o bien aboguemos por una liquidación completa de las deudas si no contamos con patrimonio con el que afrontar las demandas de los reclamantes.
El momento de acudir a un abogado en los asuntos que tienen que ver con los concursos de persona física es variado, dado que el origen y la obligación de pago de estas puede escalarse mucho tiempo atrás (10 años, por ejemplo, teniendo en cuenta que muchas de estas deudas se contrajeron en la crisis económica), o bien en un momento actual, al proceder la deuda de un impago de rentas de arrendamiento, por ejemplo.
Lo que se precisa es consultar con un experto en la Ley, pues puede asesorarnos si se reúnen las condiciones generales para iniciar el procedimiento de la Segunda Oportunidad y de qué modo podemos procurar exonerar las deudas.
Por esta razón, es por lo que te animamos a ponerte en contacto con nuestro despacho, os os asesoraremos y estudiaremos cuáles son las posibilidades de ser viable el concurso. Pero además, podremos recomendaros de qué modo salvar la mayor parte de vuestro capital.
Como os hemos mencionado en otros posts de esta sección, estaremos encantados de analizar tu caso, siempre desde las los más estrictos estándares y la experiencia que precisan los procedimientos voluntarios de personas físicas.
¿Qué opinan nuestros clientes?
Casos de éxito
CASO DE ÉXITO: medidas cautelarísimas
Caso de éxito: medidas cautelarísimas. Nuestra cliente era una señora, la cual había interpuesto numerosas denuncias a la Policía Local y a la Guardia Civil, dado que en el local que se encontraba debajo de su vivienda se producía de forma continua y prolongada en horario nocturno un ruido intenso que perturbaba e impedía el correcto descanso y horario de sueño de nuestra clienta, alterando gravemente su vida diaria y rutina de trabajo.
CASO DE ÉXITO: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario
Caso de éxito: sobreseimiento delito de agresión sexual a menor de 16 años en fase de Sumario. Nuestro cliente era un particular que había sido acusado por la comisión de un posible delito de agresión sexual con penetración digital a una menor de 16 años. Dicha menor se trataría de su propia hija quién, además, sería quien iniciaría con la correspondiente representación legal, el proceso de instrucción contra su progenitor con el fin de dejar ir a la casa de su padre.
CASO DE ÉXITO: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia
Caso de éxito: demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. Nuestros clientes eran dos señores al cual su hermano le interpuso una demanda sobre reducción de donación y adición de herencia. La parte contraria argumentaba que sus padres donaron en vida varios inmuebles a sus hermanos y esas donaciones no se tuvieron inicialmente en cuenta en la herencia; perjudicando así su legítima estricta y habiendo omitido un inmueble que se debería añadir a la herencia.
CASO DE ÉXITO: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal
Caso de éxito: querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal. Nuestro cliente era un señor quien reside en un piso 5 y tiene una vecina en el Ático, la cual interpuso frente a él una querella por un supuesto delito de Acoso del artículo 172 ter del Código Penal, dado que ella argumentaba que nuestro cliente tocaba a su puerta y al timbre de forma insistente e intimidatoria, y solicitó en su querella la condena de nuestro representado y además como medidas cautelares, la retirada del pasaporte y la prohibición de comunicación con la demandante.
CASO DE ÉXITO: problemas con propietarias de una Mancomunidad
Caso de éxito: problemas con propietarias de una Mancomunidad. El hijo de una de las propietarias de la Mancomunidad alegaba que acudía en numerosas ocasiones a visitar a su madre, vecina de uno de los portales de la Mancomunidad. Que en todas ellas en las que el señor acudía, aparcaba todas y cada una de las veces su vehículo en el aparcamiento privado de la Mancomunidad, y que aparcaba lo más cerca posible del portal de su madre, habida cuenta que la señora es mayor y está ligeramente impedida para andar.
CASO DE ÉXITO: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas
Caso de éxito: La obligación de remitir las cuentas con la convocatoria de las Juntas. El problema principal radica en una disputa de una Comunidad de Propietarios. La controversia se centra en el acuerdo de aprobación de cuentas de la Junta General Ordinaria de mitades de 2022, debido a que ciertos documentos no fueron remitidos a los propietarios antes de la junta. Un hecho que impidió que pudieran tener acceso previo a la documentación necesaria para revisar y aprobar las cuentas de manera informada. Vulnerando, por lo tanto, lo estipulado en la Ley de Propiedad Horizontal. Lo que llevó a nuestro cliente, uno de los propietarios de la comunidad, a impugnar judicialmente el acuerdo adoptado, debido a irregularidades en el procedimiento de remisión de las cuentas.